26 marzo,2022 4:26 am

Presenta la Jucopo iniciativa de ley que acota funciones de la Policía Comunitaria

Le da un papel de “cooperación” en materia de seguridad pública con el Sistema Estatal. Desaparecen tres artículos del proyecto de la gobernadora y que según diversas fuentes ésta retiró por presiones del Ejército

Chilpancingo, Guerrero, 26 de marzo de 2022. Los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso local (Jucopo), presentaron una iniciativa de ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del estado en la que se acota el funcionamiento del que llama “Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano”, un día después de la que presentó de reforma al artículo 14 constitucional que no incluye en la Carta Magna el reconocimiento al sistema de justicia de los pueblos indígenas ni a su Policía Comunitaria que ya estaba en el proyecto enviado al Congreso por la gobernadora Evelyn Salgado Pineda, que luego ésta retiró por presiones del Ejército, según diversas fuentes del Legislativo.

En la argumentación de la iniciativa, los diputados señalan que buscan que participen las secretarías, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y las áreas de los ayuntamientos que, “en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutan programas y acciones vinculados con la prevención del delito y la participación ciudadana, a fin de promover la corresponsabilidad institucional y la coordinación con el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano con el Sistema Estatal de Seguridad Pública”.

También en la argumentación se señala que “esta iniciativa sin invadir esferas de competencia establece funciones específicas de cooperación en materia de seguridad pública, fundada en el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, el pluralismo jurídico y el respeto mutuo que garantice la prevención de los delitos e infracciones entre el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano y el Sistema Estatal”.

La fracción octava del artículo 30 de esta propuesta de ley se plantea que una persona representante de las policías comunitarias de los pueblos indígenas y afromexicanos, designada por asamblea, debe formar parte de los consejos municipales de seguridad pública.

Y se agregó el capítulo tercero “Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano” que consiste solamente en un artículo, el 148 que no precisa nada sobre sus derechos.

Allí se establece que el Sistema de Seguridad Comunitario Indígenas y Afromexicano así como su Policía Comunitaria “cooperarán en materia de seguridad pública con el Sistema Estatal en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero y el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Mientras que la propuesta que había enviado la gobernadora, de iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, con la que se derogaría la Ley Número 777, establecía un capítulo titulado “Policía Comunitaria Indígena y Afromexicana”.

En esta sección, en el artículo 150 se planteba que la “Policía Comunitaria Indígena y Afromexicana, es una organización auxiliar del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano y funcionará únicamente en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, de conformidad con sus sistemas normativos internos, tiene por objeto la prevención de los delitos e infracciones”.

Y en el artículo 151 planteaba que esta policía “coadyuvará en la función de seguridad pública que se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instancias e instituciones señaladas en el artículo 6 de esta Ley, de conformidad con sus sistemas normativos internos y lo establecido en la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos”.

Mientras que en el artículo 152 se refiere a la actuación de la Policía Comunitaria Indígena y Afromexicana, que “por su propia naturaleza y características, no generará ninguna relación y obligación laboral, ni podrá considerarse a ninguna autoridad como patrón, por considerarse gratuita y constituir una tarea en beneficio de su comunidad”.

Texto: Rosalba Ramírez García / Foto: Archivo