18 septiembre,2024 9:15 pm

Propone AMLO reforma en materia de armas de fuego

Ciudad de México, 18 de septiembre de 2024.- El Ejecutivo federal envío a la Cámara de Diputados una iniciativa que amplía el catálogo de armas de uso exclusivo del Ejército, endurece su control y permite la portación de armas a integrantes de empresas públicas y órganos autónomos, así como a ejidatarios, comuneros y jornaleros.

La iniciativa presidencial que se presenta a 12 días de que concluya el actual sexenio, modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el propósito de “reducir la incidencia de homicidios” y erradicar el tráfico ilícito de armas.

La propuesta permite la portación de armas de fuego a organismos que por sus funciones de carácter público justifiquen su necesidad, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la ley.

“En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos (entre otras CFE, Pemex, Banxico, Casa de Moneda, CNI, SAT) y personas físicas y morales (empresas de seguridad privada) puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Sedena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos”, plantea.

Permite también la posesión de armas de fuego autorizadas por la Sedena a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, tanto en sus domicilios como fuera de las zonas urbanas, si comprueban mediante fehacientemente su calidad como tal.

“Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la sola manifestación, un rifle calibre 22″ o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25″) y las de calibre superior a 12 (.729″ o 18.5 mm)”, indica.

Autoriza posesión de armas de fuego a personas físicas La reforma autoriza también la posesión de armas de fuego en los domicilios a las personas físicas para su seguridad y legítima defensa, cuando se cumpla con las limitación establecidas por la ley.

En contraste, amplía el catálogo de armas de uso exclusivo del Ejército, fortalece el control de armas y endurece los requisitos para la posesión de éstas, así como las penas para quien incumpla la ley.

Incluye como armas de uso exclusivo del Ejército las pistolas calibre 5.7 x 28 mm, .357, 9 mm, parabellum, .38 y las de calibre superiores, así como fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas de diferentes calibres, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres, proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, lanzagranadas, fusiles, silenciadores, equipos de visión nocturna, designadores láser y miras holográficas y térmicas.

Señala que la posesión de armas de fuego deberá estar inscrita en al Registro Federal de Armas a cargo de la Sedena, dependencia que tendrá facultades para expedir, negar, suspender y cancelar las licencias de portación, así como de su registro, control y vigilancia.

“Con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal () algunas funciones de la Secretaría de Gobernación pasaron a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; no obstante, desde 2009, no se expide la licencia particular oficial, que era una facultad de la Secretaría de Gobernación, Por tanto es necesario que la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sea facultad exclusiva del Presidente de la República y de la Sedena”, plantea.

Se reformaría también permisos para caza El texto agrega que la Sedena deberá autorizar a los deportistas de tiro o cacería inscritos en club o asociaciones debidamente acreditadas, la posesión de armas de fuego en sus domicilios, pero también su transporte y portación dentro del campo de tiro o cotos de caza.

Estos clubes y asociaciones, agrega, deberán quedar registrada ante las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana para el control y vigilancia del armamento que posean sus socios y podrá autorizarles el registro y empleo de campos de tiro abiertos o estand de tiro cubiertos o subterráneos.

La propuesta prohíbe a las personas ajenas a las Fuerzas Armadas la posesión, portación y uso de las armas, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados, así como vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.

Asimismo, establece que ante el fallecimiento del titular de un permiso de portación o en ausencia declarada, deberá establecerse a una persona que asuma la responsabilidad de realizar, dentro de un término de 30 días, los trámites correspondientes para el destino final de las armas de fuego.

Además, endurece las sanciones para quienes no cumplen con los ordenamientos, las cuales van de multas de entre 10 y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a entre 3 y 30 años de prisión.

 

Texto e imagen: Agencia Reforma