
Los Lineamientos publicados este jueves indican que el BNDF deberá interconectarse en tiempo real con los registros de entidades federativas y de la federación, así como de aquellas instituciones que tengan información forense relevante
Ciudad de México, 6 de abril de 2023. Con 5 años de retraso, la Fiscalía General de la República (FGR) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Implementación y Operación del Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF).
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, publicada en noviembre de 2017, establece que el BNDF estará a cargo de la FGR y se integrará “con las bases de datos de los registros forenses de la Federación y de las entidades federativas, incluidos los de información genética, los cuales deben estar interconectados en tiempo real”.
En su artículo transitorio 19, fijó un plazo de 180 días, que vencieron en mayo de 2018, para que la FGR emitiera los lineamientos necesarios para su operación y un plazo de un año para que entrará en funcionamiento.
En octubre de 2022, un juez dio 40 días a la FGR para poner en marcha el BNDF. En respuesta, la Fiscalía sostuvo que, en lo que tocaba a delitos federales, la herramienta se encontraba ya “integrada y completa” e indicó que 5 entidades, el Instituto Nacional Electoral y el Registro Nacional de Población no habían compartido la totalidad de la información que les correspondía.
“Una vez que todas las partes hayan cumplido con sus respectivas obligaciones de Ley, se emitirán los lineamientos correspondientes de aplicación total”, señaló entonces.
Los Lineamientos publicados este jueves indican que el BNDF deberá interconectarse en tiempo real con los registros Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas; Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas; Forense Federal; Nacional de Detenciones, y Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como con los sistemas e Identificación de Huellas Dactilares (AFIS), Automático de Identificación de Locutores -voces- (ASIS) y Nacional de Información Nominal.
El procedimiento para la atención de las solicitudes de búsqueda, indica, deberá ser automatizado, para lo cual contará con un manejador de consultas de información bajo criterios que incluyan nombre, alias, seudónimo; filiación descriptiva; características individualizantes; existencia de perfil genético y existencia de muestra de huella dactilar; correo electrónico; número telefónico; objetos; prendas, vestimenta; puntos de hallazgo y recuperación, entre otros.
“Las personas víctimas, las personas familiares y demás personas legitimadas para ello podrán solicitar la consulta del Banco Nacional de Datos Forenses por conducto de la persona agente del Ministerio Público a cargo de la investigación de que se trate, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas o las Comisiones de Búsqueda de Personas en las Entidades Federativas o por mandato de la autoridad judicial”, señalan.
Texto: Victor Osorio / Agencia Reforma


