15 abril,2019 6:00 am

Ratifica la Sala Superior del Trife fallo que devuelve a una mujer una curul del PVEM

Confirma la anulación de la toma de protesta de un hombre como diputado local y resuelve que no es necesario que el Congreso adopte medidas de no repetición, pues la Constitución ya establece la paridad de género.
Chilpancingo, Guerrero, 15 de abril de 2019. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) ratificó parcialmente la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, sobre la diputación local del PVEM, y confirmó la anulación de la toma de protesta de un hombre para que una mujer siga en la curul, y estimó que no es necesario que el Congreso adopte medidas de no repetición, porque la constitución local ya establece la alternancia de géneros.
Hace un mes, en per saltum (salto al Tribunal Electoral del Estado), la Sala Regional dejó sin efectos la toma de protesta del diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez, y ordenó a la Comisión Permanente del Congreso que llamara a la siguiente fórmula de candidaturas de género femenino, de la lista de representación proporcional del PVEM, a ocupar el espacio que dejaron vacantes la propietaria y suplente de la primera fórmula mujer.
También ordenó al Congreso local que definiera medidas de no repetición encaminadas a impedir que una fórmula del género femenino que tomó protesta, sea sustituida por una de género masculino.
En última instancia, la Sala Superior confirmó la separación de Santamaría Ramírez, pero retiró el punto que vincula al Congreso del Estado sobre las medidas de no repetición establecidas en la sentencia que impugnó el PVEM.
En la sentencia definitiva, la Sala Superior opinó que la Sala Regional no aplicó una nueva acción afirmativa por la paridad de género en el Congreso de Guerrero, como se mencionaba, “lo que hizo fue maximizar una acción afirmativa previamente adoptada en la Constitución del estado de Guerrero: la alternancia”.
Recordó que la legislación local prevé, como medida afirmativa para potenciar la presencia de las mujeres en cargos de elección popular, la alternancia de los géneros. “Esta medida intenta garantizar que las mujeres no sean colocadas en los distritos perdedores o en los últimos lugares de la lista de representación proporcional”. Por lo tanto, no se trata de una medida afirmativa adicional, como se señaló en el recurso de impugnación que promovió el partido y Santamaría.
En este contexto, indicó que si una posición de representación proporcional recae en una fórmula de femenina, y por alguna razón, no es posible asignarla, entonces la asignación debe caer en la siguiente fórmula del mismo género, “lo contrario impediría alcanzar la finalidad perseguida, esta es, garantizar la efectiva incorporación de las mujeres en los cargos electivos”.
Destaca que la aplicación de las acciones afirmativas aplicadas en la elección del 1 de julio de 2018, permitieron la integración más paritaria del Congreso local desde 1999: 41.3 por ciento de mujeres diputadas frente a 58.7 por ciento de hombres.
Por lo tanto, el juzgado superior señaló que “no es viable otorgar una curul a la segunda fórmula del hombres del PVEM, porque se estaría retrocediendo en los avances que se lograron por medio de la medida alternativa de la alternancia adoptada por el estado de Guerrero. La paridad alcanzada no se debe mermar por situaciones extraordinarias”.
Antecedentes
El expediente detalla que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) asignó dos diputados plurinominales al PVEM. Después de varias impugnaciones, el 31 de agosto de 2018, la Sala Superior resolvió que sólo le tocaba una curul a la primera fórmula del género femenino.
El 22 de octubre de 2018 y el 15 de enero de 2019, pidieron licencias indefinidas por motivos personales, la propietaria y suplente de la primera fórmula mujer de PVEM, Hilda Jennifer Ponce Mendoza y Eunice Monzón García, y el 13 de febrero la Comisión Permanente llamó al titular de la segunda fórmula, Juan Manuel Santamaría Ramírez.
El 19 de febrero, en salto de instancia y en representación del género femenino, diputadas federales interpusieron un juicio de revisión de la paridad de género en la integración del Congreso, después de la toma de protesta de Santamaría, que también cuestionaron públicamente.
El 14 de marzo, la Sala Regional falló a favor de las diputadas de Morena, y el 20 de marzo, Santamaría y el PVEM impugnaron la sentencia, entre otros puntos, porque el per saltum no era aplicable, porque las actoras no tenían interés jurídico, y porque la sala “interpretó de manera errónea” una acción afirmativa que no se estableció de manera oportuna, no se motivó su necesidad, ni se implementó a partir de un mecanismo a todos los partidos.
La Sala Superior consideró correcta la vía per saltum y la legitimidad de las actoras, quienes señalaron que cada momento que el diputado se mantuviera en el cargo “afectaría el derecho de las mujeres a ocupar la curul”.
Rechazó que al llamar a la tercera fórmula de mujeres se reconozcan más derechos sobre un hombre, “porque el objetivo es mejorar la situación que enfrentan las mujeres, como un colectivo en desventaja”.
La regidora de Coyuca
Respeto al caso de Coyuca de Benítez, (SUP-REC-1386/2018), que presentaron como referente los quejosos, ya que la Sala Superior retiró el nombramiento de regidora a una mujer, para restituir en el puesto a un hombre. La Sala, aclaró que son situaciones diferentes en hechos y en derecho.
Indicó que en Coyuca de Benítez, la fórmula de regidores comenzaba con un hombre, y el Tribunal de Guerrero cambió el nombramiento a la segunda fórmula de mujer, porque la integración del órgano de gobierno no era paritaria.
Sin embargo, señaló que entonces, “no había parámetros objetivos que establecieran cómo se llevaría a cabo el ajuste, lo cual tuvo como consecuencia que se afectara a la fórmula del PRD, simplemente porque quien había impugnado era la propietaria de la fórmula del mismo partido, lo cual resultaba arbitrario y contingente”.
Añadió: “Aun cuando no existe un derecho adquirido, sí existe una expectativa de derecho que, en aquel caso, y de validar los ajustes que llevó a cabo la sala regional, se hubiese afectado de manera desproporcionada”.
Por lo tanto, los criterios no son aplicables a la diputación plutinominal del PVEM, que sólo obtuvo una una curul y se asignó a una mujer, “lo resuelto por la Sala Regional no implica alterar la integración del órgano local, sino preservarla”.
Concluyó que en el caso de Coyuca de Benítez, el tema era la integración paritaria, en el Congreso, el corrimiento de la lista de Representación Proporcional.
Texto: Lourdes Chávez / Foto: El Sur