
Ciudad de México, 30 de octubre de 2025.- La Suprema Corte de Justicia rechazó hoy una petición para aclarar el tema de la sobrerrepresentación del partido mayoritario en el Congreso, planteada por el PAN en agosto de 2024, como recurso de último momento para tratar de impedir la asignación masiva de diputados a Morena y sus aliados.
El ex dirigente nacional del PAN, Marko Cortés, denunció una contradicción de tesis entre la Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y la entonces Ministra Presidenta Norma Piña la admitió de inmediato y la turnó a su colega Juan Luis González Alcántara.
Ante la expectativa que generó el asunto, González Alcántara aclaró rápidamente que no iba a presentar un proyecto en fast track para emitir jurisprudencia que impidiera al TEPJF aprobar la sobrerrepresentación de la coalición de Morena, por lo que la contradicción ya no fue resuelta por la anterior integración de la Corte.
En su sesión de este jueves, los nuevos ministros y ministras resolvieron por unanimidad que la contradicción de criterios en realidad no existe, porque las sentencias de la Corte y del TEPJF se refirieron a temas distintos.
Según la denuncia, en 1998 la Corte sostuvo que la representación proporcional busca evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes, y que dicho principio es aplicable tanto a partidos como a coaliciones.
En cambio, el TEPJF ha sostenido desde 2018 que el tope de sobrerrepresentación solo aplica a partidos, no a coaliciones, lo que ha beneficiado a Morena y sus aliados, tanto en esa elección como en la de 2024, cuando terminaron acaparando casi 73 por ciento de las curules de diputados, con solo el 54 por ciento de los votos.
En el proyecto aprobado, del ministro Giovanni Figueroa, se afirma que no hay punto de contacto entre ambas sentencias que origine una contradicción que se tenga que aclarar.
“La Corte no afirmó en la acción de inconstitucionalidad 6/98 que la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en México, pueda llevarse a cabo por coalición de partidos políticos”, se lee en el proyecto.
Agrega que en esa sentencia, la Corte solo hizo una alusión de carácter “doctrinario” al sistema de representación proporcional, pero sin utilizar dicho estudio para resolver el caso que estaba a discusión.
“El resultado de las técnicas de interpretación empleadas por Sala Superior del TEPJF no puede ser contrastado con la acción de inconstitucionalidad que contiende por parte de esta Corte, porque resolvieron problemas jurídicos enteramente distintos”, explica.
Por tanto, el expediente fue cerrado sin pronunciamiento alguno de la Corte.
Agencia Reforma


