
Ciudad de México, 13 de mayo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se negó a revisar diversos amparos en el caso de la saxofonista oaxaqueña atacada con ácido en 2019, María Elena Ríos Ortiz, incluido el asunto de si el presunto autor intelectual y su ex pareja, el ex diputado priista Juan Antonio Vera Carrizal, debe permanecer en la cárcel mientras espera su juicio y no, como hasta ahora, en un hospital privado.
Por mayoría de cinco votos en contra, de los Ministros Lenia Batres, Arístides Guerrero, Giovanni Figueroa, Estela Ríos e Irving Espinosa Betanzo, y tres a favor, de Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, la Corte rechazó la solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR) para que atrajeran la revisión de cinco amparos de varias personas detenidas por su presunta responsabilidad en el caso.
La Ministra Sara Irene Herrerías se excusó de participar en la votación pues, como titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de 2019 a 2025, participó en la apertura de la carpeta de investigación y seguimiento del caso.
La votación se realizó si discusión y su resultado echó abajo la esperanza de Ríos, hoy de 34 años, quien en una carta consideró que la Corte podría haber establecido una condena ejemplar contra la violencia contra las mujeres.
“La atracción de mi caso por parte de la Suprema Corte representa una oportunidad histórica para establecer un precedente nacional sobre la violencia ácida en México, reconociendo estos ataques como una forma extrema de violencia feminicida que no puede seguir siendo minimizada ni tratada con privilegios e impunidad”, expresó.
“Hay que tener en claro que mi caso no es aislado, ya que al menos en el año 2025 se registraron 336 casos entre amenazas y ataques por Violencia Ácida, según el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM)”.
El Secretario General de Acuerdos de la Corte anunció de manera general que en los cinco amparos propuestos para su atracción la pregunta de fondo era: “Para cumplir con el principio de inmediación en un proceso seguido conforme al sistema penal acusatorio, ¿es válido que una jueza sustituta declare la nulidad de todo lo actuado en la audiencia de juicio oral y revoque los efectos de un fallo absolutorio emitido por un juez que fue suspendido antes de la redacción de la versión escrita de la sentencia?”.
En su solicitud de atracción, la Fiscalía pidió a la Corte definir reglas y guías específicas en la interpretación del aríiculo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, especialmente las que los jueces deben seguir al revisar si una persona acusada de violencia contra una mujer debe permanecer en la cárcel mientras espera su juicio y con perspectiva de género.
En su carta, Ríos acusó un tortuoso camino de siete años para conseguir justicia en contra del ex diputado y empresario gasolinero Vera Carrizal y cuatro hombres más, incluido su hijo, que aún está prófugo.
“En todo este tiempo no he podido acceder a la justicia, debido a la corrupción que impera en el estado de Oaxaca, pues el agresor ha ejercido su poder económico y político para pervertir y corromper el proceso penal en su contra. Tanto es así que Vera Carrizal ha usado sus influencias para salir de la cárcel fingiendo enfermedades. Supuestamente desde diciembre de 2024 se encuentra en un hospital privado y su familia no ha permitido que peritos oficiales e imparciales verifiquen su situación de salud”, sostuvo.
“Llegar hasta aquí ha sido atravesar un proceso parcial, desgastante, dilatado y tortuoso, obstaculizado por la violencia institucional que ha tratado de demeritar las pruebas del delito contenidas en un expediente de miles de hojas. Diez jueces han tenido en sus manos el caso sin que haya una sentencia condenatoria que marque un precedente para todas las mujeres”.
Agencia Reforma


