9 febrero,2023 3:10 pm

Rechaza Corte revisar bloqueos bancarios tras reproche de la UIF

 

Ciudad de México, 9 de febrero de 2023. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha rechazado, una y otra vez, revisar la inconstitucionalidad de los bloqueos de cuentas que aplica la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cuyo titular, Pablo Gómez, afirmó hoy que está cabildeando con ministros y ministras para que atraigan algún amparo y revoquen la jurisprudencia que obliga a todos los jueces.

La Segunda Sala de la Corte negó en diciembre de 2021 cuatro solicitudes de atracción que presentó el ex titular de la UIF, Santiago Nieto, mientras que en septiembre pasado, devolvió a un tribunal colegiado de Querétaro un amparo en revisión que había sido admitido a trámite por la Presidencia del máximo tribunal.

Pese a estas negativas, fuentes de la SCJN informaron hoy que la Segunda Sala tiene pendiente resolver una nueva solicitud de atracción presentada por la UIF, para que asuma la revisión final de un amparo.

La UIF no está legitimada para solicitar la atracción, por lo que requiere que algún ministro o ministra la haga suya, y luego convenza a la mayoría de la Sala que procede intervenir en el caso.

El pasado 28 de septiembre, la Segunda Sala rechazó por unanimidad resolver el amparo en revisión 275/2022 contra un bloqueo de la UIF, por considerar que ya existen criterios sobre el tema para que los apliquen las instancias inferiores.

Los ministros aclararon que, desde octubre de 2017, la Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que faculta a la UIF para aplicar estos bloqueos, porque invade las atribuciones de investigación de delitos del Ministerio Público.

La Primera Sala solo resolvió un amparo en revisión, el 1214/2016, por lo que no emitió jurisprudencia, que en esa época requería cinco sentencias en igual sentido.

En tanto, la Segunda Sala concedió cinco amparos entre febrero y abril de 2018, en los que también consideró inconstitucional el artículo 115, pero por violar el principio de seguridad jurídica, y aclaró que los bloqueos solo son permisibles cuando hay una solicitud de colaboración formal de alguna autoridad internacional.

En mayo de 2019, al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala también estableció que los jueces pueden suspender los bloqueos de la UIF, igualmente salvo casos de investigaciones internacionales, lo que Gómez calificó hoy de “malinchista”.

Esta última jurisprudencia derivó de un proyecto del ministro Eduardo Medina Mora, que poco después renunció a la Corte, pero todos los ministros que integraron la Segunda Sala entre 2018 y 2019, y cuatro de los cinco de la Primera en 2017, con excepción de Norma Piña, votaron a favor de estos criterios.

“Esta Sala considera que el Alto Tribunal ya se ha pronunciado, a través de sus Salas, respecto de los tópicos de Constitucionalidad que fueron sometidos a la jurisdicción del tribunal revisor de este recurso, vinculados con el artículo 115 de la LIC en relación con la facultad de integrar una lista de personas bloqueadas y el consecuente bloqueo de sus cuentas”, sostuvo la Segunda Sala el 28 de septiembre.

Ese amparo fue promovido por las empresas Grupo Nurban de México Construcciones, Nativa Golf y Mayakoba Country Club, entre otras, a las cuales la UIF bloqueó en 2020, y ahora, el caso está pendiente de sentencia final en el Tribunal Colegiado Penal y Administrativo con sede en Querétaro.

Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma / Foto: Presidencia

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