
Acapulco, Guerrero, a 14 de abril de 2026.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al IMSS-Bienestar por otorgar atención médica tardía a una adolescente, cuyo embarazo se interrumpió debido a que esperó varias horas en el hospital Juventino Rodríguez García de Atoyac, perdiendo a su bebé.
En este caso, la CNDH solicitó la reparación integral del daño, además de iniciar un procedimiento administrativo contra seis servidores públicos y capacitar a los trabajadores.
Mediante un comunicado, se advirtió que hubo omisiones del personal médico tratante, que constituyen violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, al trato digno, a una vida libre de violencia gineco-obstétrica, al interés superior de la niñez y adolescencia; al proyecto de vida y al acceso a la información en materia de salud.
Informó que el hecho ocurrió el 30 de octubre de 2024, el 24 abril del año pasado recibió el expediente de queja por parte de la Comisión de los Derechos Humanos del estado y, al realizar la investigación, constató que el personal médico no actuó con la oportunidad requerida ante los signos de pérdida del bienestar fetal, no intervino de manera urgente mediante cesárea, ni realizó alguna acción complementaria, “omisión que tuvo como consecuencia la pérdida de la persona concebida no nacida”.
Añadió que en la recomendación 13/2026 solicitó la reparación integral del daño a las víctimas, proporcionarles atención psicológica, tanatológica, y colaborar con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la vista administrativa, que presente la CNDH ante el Órgano Interno de Control del IMSS-Bienestar, para que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda contra seis personas servidoras públicas que intervinieron.
Agregó que el instituto también deberá implementar un ciclo de formación especializada dirigido al personal de las áreas de ginecología, obstetricia y anestesiología del hospital, así como instruir a los trabajadores a cumplir las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, que constan en su normativa y derivan de un mandato constitucional.
La recomendación, disponible en la página de internet, explica que de acuerdo con una víctima indirecta y la víctima directa, el 30 de octubre de 2024 inició el trabajo de parto en su comunidad de Cucuyachi, quien fue trasladada al hospital donde recibió atención médica sin integrar una historia clínica completa, identificar al personal tratante, ni constatar en el expediente clínico la realización de una exploración obstétrica o la vigilancia continua del trabajo de parto.
Después de las 4 de la tarde, luego de insistir, una persona de enfermería ingresó a la menor al área de urgencias y después a tococirugía, el monitoreo de la frecuencia cardiaca fetal inició alrededor de las 9 de la noche, sin que se proporcionara información sobre el estado de salud del bebé. Cerca de las 10 de la noche se les informó que sería intervenida quirúrgicamente, pero que se esperaba la llegada de personal de anestesiología.
Conforme al relato, ante la disminución de los latidos fetales, la adolescente fue trasladada a quirófano para intervención de urgencia y los médicos informaron que el producto de gestación nació sin signos vitales, que presentaba el cordón umbilical alrededor del cuello.
En el documento, la CNDH apunta que la víctima reunía diversas condiciones de vulnerabilidad, que incrementaron de manera significativa el riesgo de afectaciones a sus derechos humanos, que recibió atención médica en un contexto de ruralidad, cursaba un embarazo adolescente y de alto riesgo, que es un problema de salud multifactorial e implica riesgos mayores en términos de morbilidad y mortalidad materna y neonatal; así como posibles complicaciones obstétricas, lo que exigía de las autoridades de salud una actuación reforzada, diligente y con enfoque diferenciado.
Añade que el personal administrativo y directivo no garantizó la disponibilidad de médicos especializados en pediatría durante ese turno nocturno, ni la existencia de insumos y equipo funcionales para la atención inmediata del producto de gestación, lo que impactó de manera directa en la calidad y oportunidad de la atención perinatal.
“Durante el proceso quirúrgico y el trabajo de parto se acreditó que la atención institucional fue tardía, aun cuando existían condiciones para una intervención inmediata, lo que prolongó innecesariamente la situación de riesgo. La atención brindada se caracterizó por retrasos injustificados en la toma de decisiones urgentes, lo que incidió de manera directa en el resultado final adverso”, señala.
Asimismo, expone que se solicitó atención psicológica, pero no se garantizó de manera efectiva ni accesible, dadas las condiciones socioeconómicas y geográficas de la adolescente. La atención posterior se centró en aspectos clínicos. Además, se generó un impacto significativo en la estabilidad económica y emocional de su núcleo familiar, al asumir gastos extraordinarios para la adquisición de insumos, medicamentos y materiales médicos que no fueron proporcionados por el hospital.
Redacción


