11 enero,2019 8:30 pm

Revisarán a funcionarios por caso Ayotzinapa

Entre los señalados se encuentra Tomás Zerón de Lucio, ex titular de la Agencia de Investigación Criminal, a quien se acusa de haber sembrado pruebas en el río San Juan, en Guerrero, de la desaparición de los 43 normalistas.
Ciudad de México, 11 de enero de 2019. Un Juez federal ordenó a la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República (PGR) determinar si debe investigarse administrativa o penalmente el caso de supuestas irregularidades atribuidas a nueve funcionarios en el caso Ayotzinapa, entre ellos Tomás Zerón de Lucio, por el hallazgo de bolsas con cenizas y restos óseos.
El 5 de diciembre de 2016, la Visitaduría turnó este caso al Órgano Interno de Control (OIC) y a las áreas de responsabilidades de la PGR, al concluir que los funcionarios probablemente cometieron faltas administrativas, pero no incurrieron en responsabilidad penal.
Martín Adolfo Santos Pérez, juez tercero de distrito en Materia Administrativa, sentenció que la Visitaduría no hizo un pronunciamiento sobre todas las conductas que le imputan a los servidores públicos por la diligencia del 28 de octubre de 2014 en el Río San Juan.
Todas ellas están relacionadas con el traslado de Agustín García Reyes El Chereje, desde las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) en la Ciudad de México, a Guerrero, diligencia que los padres de los 43 normalistas dicen que se hizo sin un oficio de salida, sin asesor legal y sin que constara en la averiguación previa.
“Se advierte la falta de exhaustividad y congruencia con que la responsable emitió la resolución combatida, en virtud que no realizó el pronunciamiento correspondiente respecto de la totalidad de las conductas consideradas irregulares así como el otorgar las vistas en materia administrativa y penal correspondiente ante las autoridades competentes; circunstancia que violenta el derecho de los quejosos a una administración de justicia completa”, dice la versión pública del fallo del amparo 195/2017.
El juez señala, por ejemplo, que la Visitaduría turnó el caso al OIC sin pronunciarse sobre la probable responsabilidad de Zerón de Lucio, entonces titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), por realizar actos de investigación en el Río San Juan sin la conducción del Ministerio Público.
La Visitaduría también dio vista al OIC y las áreas de responsabilidades de la PGR para iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad a Bernardo Cano Muñozcano, ex jefe de la Policía Federal Ministerial (PFM), e Abraham Eslava Arvizu, ex titular de la Unidad Especializada en Investigación de Robo de Vehículos de la SEIDO.
También a Blanca Alicia Bernal Castilla y Jorge García Valentín, agentes del Ministerio Público de la subprocuraduría; Jaime David Díaz Serralde, elemento de la PFM; y Mauricio Cerón Solana, Patricia Gómez Ramírez y Eva Hernández Morano, peritos de la PGR.
Al respecto, el juez señala que la Visitaduría no se pronunció sobre los dictámenes de integridad física de El Chereje, quien se desistió a que le aplicaran el Protocolo de Estambul, ni sobre la omisión de las fotos y videos de la citada diligencia en el expediente.
El juzgador también resolvió que debe haber un pronunciamiento sobre el hecho de que no haya documentos sobre el resguardo de la zona de la diligencia ni constancias sobre el hallazgo de las cuatro bolsas con restos humanos en el río.
También, señaló que la Visitaduría debe manifestarse sobre el hecho de que la PGR sugirió que personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, había presenciado la diligencia cuestionada.
El fallo no es definitivo porque fue impugnado por la PGR y varios de los funcionarios; sólo en caso de ser confirmado por un tribunal colegiado, la Visitaduría sería obligada a pronunciarse nuevamente sobre si este caso debe ser turnado al OIC o al Ministerio Público.
Texto: Abel Barajas / Agencia Reforma
Foto: Agencia Reforma