15 diciembre,2020 8:10 am

Revoca el Trife las medidas del INE contra López Obrador para que no declarara sobre elecciones

Los magistrados consideran que las expresiones del mandatario no ameritan ser objeto de tutela preventiva. Determinan que la Comisión de Quejas y Denuncias del organismo electoral no tiene atribuciones para ese tipo de medidas y señalan que sería un acto de censura previa

El Sur / Ciudad de México, 15 de diciembre de 2020. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares que la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió contra Andrés Manuel López Obrador por sus declaraciones respecto al proceso electoral de 2021.

Los magistrados estimaron que dichas expresiones no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que son actos futuros de realización incierta.

Los magistrados indicaron que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política.

“En la resolución se explica que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, y por lo tanto no pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen”, señalaron.

También determinaron que el presidente y su gabinete, así como gobernadores y alcaldes respeten el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 constitucional para no intervenir en el proceso electoral.

Asimismo, determinaron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a los criterios establecidos por la Sala Superior.

A inicios de este mes, las dirigencias nacionales del PAN y el PRD, así como de 12 diputadas y diputados federales de esos partidos presentaron quejas ante el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por su injerencia en el proceso electoral del 2021.

En sus denuncias, dichos partidos dijeron que López Obrador incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y un llamado indebido al voto, durante una gira de trabajo por Baja California, entre el 27 y 29 de noviembre pasados.

Y agregaron que el mandatario hizo algo similar durante su conferencia del 30 de noviembre pasado.

Según la Comisión de Quejas del INE las declaraciones de López Obrador incluyeron elementos de información de índole electoral que pueden afectar la equidad o influir en las preferencias de la ciudadanía en los comicios en curso.

“El Ejecutivo federal se pronunció sobre una posible alianza entre el PRI y el PAN, invitó a la ciudadanía a reflexionar su voto y a mantener el proyecto del gobierno en turno, lo que a juicio de las y los denunciantes viola los artículos 41 y 134 de la Constitución Política”, detalló el INE.

En la demanda, los partidos y legisladores solicitaron al INE medidas cautelares a fin de que se pueda reconvenir al Ejecutivo Federal para que deje de tener expresiones con impacto en el proceso electoral y en las preferencias del electorado.

Y el pasado 4 de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente emitir medidas preventivas para que el presidente se abstenga de realizar expresiones que resulten “ilegales” al constituir actos de intromisión electoral y de proselitismo en favor o en contra de un partido.

“La determinación adoptada no prejuzga sobre el fondo del asunto, en virtud de que ello corresponde a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)”, precisó el INE.

Al respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador explicó que el gobierno está consultando al Poder Judicial para defender lo que llamó “libertad de expresión” con respecto a las elecciones intermedias que se celebrarán el 6 de junio de 2021.

El INE exige ante la Corte fondos para la consulta

El INE presentó una controversia constitucional para reclamar la falta de presupuesto para organizar, en agosto de 2021, la primera consulta popular en México, para determinar si el Gobierno debe esclarecer “decisiones políticas del pasado”.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia admitió ayer a trámite la demanda del INE, que reclama los dos decretos publicados por el Congreso para convocar a la consulta, solicitada originalmente por el presidente Andrés Manuel López Obrador con la idea de enjuiciar a cinco ex presidentes de la República.

Dichos decretos, publicados el 28 de octubre y el 19 de noviembre, no contemplan los mil 499 millones de pesos que el INE requirió para organizar la consulta, recursos que tampoco fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos de 2021 para el órgano electoral.

En el segundo decreto, el Congreso aplazó al 15 de julio la entrada en vigor de la convocatoria, pero de todos modos ordenó al INE “ejecutar las acciones preparatorias necesarias para la consulta”.

Si bien la controversia fue admitida, y el ministro o ministra –cuyo nombre no ha publicado la Corte– ya emplazó a juicio a ambas cámaras del Congreso, y al Ejecutivo federal, no se concedió por ahora una suspensión para forzar la entrega inmediata del dinero al INE.

“No ha lugar a abrir de oficio el incidente de suspensión, ya que se impugnan actos de carácter negativo”, señala el fallo.

Dichos “actos negativos” consisten en que “el Congreso no previó los mecanismos que proveyeran del presupuesto necesario al INE, para hacer frente a su encomienda constitucional como órgano autónomo, por lo que la medida cautelar no puede tener por efecto reconocer y/o constituir aún de manera provisional, el derecho que se pretende en el fondo del asunto”, agrega la resolución.

Por tratarse de materia electoral, es previsible que la Corte dará tramite prioritario a esta controversia cuando regrese de su receso, que inicia este miércoles y termina el 3 de enero, de tal forma que pueda dictar sentencia con el tiempo suficiente para financiar la consulta, si es que los ministros le dan la razón al INE.

La Corte está especialmente obligada a resolver este litigio a tiempo, pues fue dicho tribunal el que, el 1 de octubre, por 6 votos contra 5, avaló la materia de la consulta planteada por López Obrador, pero reformuló totalmente la pregunta que se había planteado.

Texto: Redacción / Foto: Archivo