12 marzo,2022 4:32 am

Sanción por violencia política de género en Iliatenco, “mensaje poderoso”: Otálora

La magistrada electoral señala que lo ideal es no llegar a una nulidad de elección, sino que se entienda que en una contienda electoral se deben respetar los principios básicos de la democracia

Chilpancingo, Guerrero, 12 de marzo de 2022. La sentencia de nulidad de elección del municipio de Iliatenco del año pasado, “es un mensaje mensaje poderoso” para quienes quieran recurrir a la violencia política en razón de género, señaló la magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Janine M. Otálora Malassis, en conferencia virtual.

Sin embargo, precisó que “lo ideal es no llegar a una nulidad de elección, sino que se entienda que en una contienda electoral se deben respetar los principios básicos de la democracia y de una vida democrática”.

En la conferencia magistral organizada por el Instituto Electoral y de Participación  Ciudadana (IEPC), por el Día Internacional de la Mujer, la ponente destacó que han pasado casi 69 años de que las mexicanas fuimos reconocidas formalmente como ciudadanas y con ello pudimos ejercer el derecho a votar y a ser electas, no obstante, “participar a nivel de una candidatura en los procesos electores no es suficiente para la igualdad sustantiva”.

Desde entonces, ha sido necesario “ir incorporando diversas disposiciones que permitan contrarrestar las limitantes y obstáculos  que aún persisten para ejercer plenamente el derecho de las mujeres de  participar en la decisiones públicas en condiciones de igualdad como lo es el marco legal contra la violencia política en razón de género”.

Destacó que los juicios de Iliatenco, permiten observar “cómo los actos violencia política se pueden seguir perpetuando en el tiempo y pueden, en efecto, dañar la imagen de las mujeres ante el electorado, para llamar a no  votar mujeres, simplemente por el hecho de ser mujeres, pues conlleva en automático, a pensar, en una incapacidad a tomar decisiones y a formar parte de los órganos políticos”.

Estimó que el mensaje del recurso de consideración es que antes,  la violencia política de género era invisibilidad en una contienda electoral, “y ahora puede ser causa de nulidad de una elección”, histórica porque es la primera sentencia por violencia política de género que anula los resultados de una contienda.

“Se trata de un mensaje poderoso para quienes quieran recurrir a este ilícito”, dijo.

En la exposición del caso, aclaró que la anulación de la elección ordinaria de Iliatenco, no fue un castigo para el candidato ganador del PT, fue una consecuencia jurídica, porque no se pudo determinar la autoría de las pintas misóginas contra la candidata de Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario, que quedó en segundo lugar.

Las leyendas aparecieron en la carretera y paredes de la cabecera municipal días antes de la elección, y permanecieron ahí hasta después de las elecciones.

La Sala sí estableció que los mensajes tenían la intención de afectar la imagen pública de candidata de MC por su condición de mujer, y la colocó en desventaja ante los  electores. Terminó en segundo lugar con una diferencia de votos, de menos de 1 punto porcentual, del primero competidor.

Concluyó que la elección estuvo viciada de manera irreparable por hechos que no pueden ser pasados por alto, pese al hecho de ser anónimas porque tuvieron tal impacto porque trascendieron el principio de certeza de la elección.

Además, señaló que los partidos políticos incumplieron en cuidado de la equidad de la contienda, “advertimos tolerancia de la violencia política en razón de genero”.

Recordó que Sala Regional hizo un estudio perspectiva de género e interseccionalidad porque Ruperta es una mujer indígena.

Luego vino la elección extraordinaria, donde volvió a ganar el candidato del PT, ahora con una diferencia de diez puntos.

En el segundo juicio, impugnado por ambas partes, la planilla ganadora sugería que la víctima había ocasionado la violencia contra sí misma como estrategia.

La sala determinó que el candidato ganador tuvo responsabilidad por actos de violencia política en razón de género, en la modalidad de revictimización o violencia secundaria, que el Tribunal local calificó como infracción levísima y lo sancionó con amonestación pública.

Texto: Lourdes Chávez / Foto: Tomada de Internet