
Chilpancingo, Guerrero, 21 de mayo de 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer martes un artículo del Código Penal del estado de Guerrero, que exceptuaba a los padres y madres de familia de ser sancionados por someter a sus hijos menores a terapias de conversión por su orientación sexual.
A través de un comunicado, la SCJN informó que resolvió la acción de inconstitucionalidad 140/2024, promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, para invalidar el artículo 177 Ter del Código Penal para el Estado.
“El Pleno de la Corte consideró que, si bien existe una presunción de que los progenitores saben lo que más les conviene a sus hijos e hijas, lo cierto es que uno de los límites de la responsabilidad parental es que se les someta a intervenciones o tratamientos que pretendan anular el ejercicio de su orientación sexual y su identidad y expresión de género”, explicó el comunicado.
En 2024 el Congreso del Estado aprobó incluir como delito en el Código Penal estatal las terapias de conversión, utilizadas para tratar de inhibir la orientación sexual de una persona, principalmente de las poblaciones LGBTIQ.
La reforma determina sanciones para quienes realicen dichas terapias, pero exceptuaba a los padres y tutores de la penalización, lo que la SCJN consideró inconstitucional.
“Aunque se reconoce la libertad de crianza y la autonomía en la toma de decisiones por parte de los progenitores respecto de sus hijos e hijas, ésta encuentra su límite en el interés superior de la niñez y la adolescencia”, consideró la SCJN.
Texto: José Miguel Sánchez/ Foto: Archivo


