31 marzo,2023 9:04 am

Se suma INAI en contra del Plan B electoral e interpondrá acción de inconstitucionalidad

Además, ordena a la UNAM entregar a un particular una copia del título de licenciatura de López Obrador

Ciudad de México, 31 de marzo de 2023. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) acordó interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma electoral, conocida como “Plan B”, debido a que podría vulnerar los datos personales.

En la última sesión de Pleno, antes de que se queden sin quórum, los comisionados consideraron que la reforma, que ya ha sido impugnada por el Instituto Nacional Electoral y legisladores de Oposición, pone en riesgo el manejo de los datos de los ciudadanos.

“La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales incorpora el artículo 28-ter que en principio vulnera el principio de protección de datos personales y el derecho de acceso a la información al establecer la figura de flujo de información institucional en aras de integrar el sistema nacional electoral, lo que podría ser violatorio de la garantía de protección de datos personales al señar que toda la información institucional está disponible para la consulta de los organismos públicos y partidos políticos, incluso, aquella clasificada como reservada o confidencial”, señaló Gonzalo Sánchez de Tagle, director jurídico del Instituto.

Además, señaló, el artículo 61 de la misma norma modifica la ubicación de los módulos de atención ciudadana que puede generar el riesgo potencial que no se cumpla con las medidas de seguridad mínimas y necesarias para garantizar la protección de los datos.

En tanto, añadió, los artículos 331 y 333 establecen que las y los mexicanos que residan en el extranjero pueden solicitar su inscripción a las listas nominales del padrón electoral para votar con su pasaporte o matrícula consular, lo que podría poner en peligro los principios de integridad y unicidad de dicho padrón y, en consecuencia, los datos personales ahí contenidos.

“Por último, se incorpora el artículo 18 en la Ley General de Partidos Políticos, la posibilidad de que un ciudadano que tenga conocimiento que se encuentra afiliado sin su consentimiento a un partido político pueda solicitar la cancelación de su registro conforme a derecho, sin embargo, el indebido tratamiento de datos no dará lugar a consecuencia jurídica alguna, lo cual es contrario a la ley de la materia”, apuntó.

La información sobre el presidente no debe ser testada

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) debe entregar a un particular una copia, en versión pública, del título de licenciatura que expidió en 1989 al presidente Andrés Manuel López Obrador, resolvió el Pleno del INAI.

Del documento, afirmó el comisionado ponente Adrián Alcalá, no podrán ser testados aquellos datos que den cuenta de la aprobación y el cumplimiento de los requisitos para la obtención del título referido, aunque sí podrán ser ocultados, de ser el caso, datos confidenciales como el RFC y el CURP.

De acuerdo con el Registro Nacional de Profesionistas, López Obrador obtuvo el título de licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública en 1989, y le correspondió el número de cédula 1418552.

Al exponer el caso ante sus compañeros, Alcalá explicó que un particular solicitó a la UNAM el título profesional del Mandatario y la tesis que presentó.

Sobre el título, la UNAM sostuvo que se trataba de un documento reservado, en tanto que de la tesis informó que es pública e instruyó al solicitante sobre como consultarla en el repositorio de la propia universidad.

Inconforme con la reserva del título, el solicitante se inconformó ante el INAI y, después de analizar el caso, Alcalá determinó que si bien el título profesional es un documento reservado, al tratarse de un servidor público del máximo nivel, la reserva se ve superada.

“No debe perderse de vista que el título profesional requerido se encuentra ligado a un servidor público del más alto rango, como lo es el Presidente de la República, que da cuenta de la formación profesional y denota el cúmulo de habilidades y conocimientos adquiridos que se ven traducidos en la toma de decisiones que permiten desempeñar de manera óptima el encargo público que le ha sido conferido”, expuso.

“Con base a lo anterior se estimó que, con motivo del encargo desempeñado, el cual, como se ha dicho, es del más alto rango y relevancia nacional, el título profesional universitario, al revestir trascendencia social, se debe permitir el acceso al mismo para favorecer la transparencia y la rendición de cuentas”.

Texto: Rolando Herrera / Agencia Reforma