
Aprueban la Ley 179 que sustituye a la 777, debido a que ésta quedaría sin validez el 14 de abril cuando vence el plazo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para expedir una nueva legislación después de realizar una consulta a pueblos indígenas y afros. Con ello Guerrero no quedaría sin ley de seguridad pública y funcionarían sus instituciones
Chilpancingo, Guerrero, 14 de abril de 2022. Con la aprobación de la ley 179 del Sistema Estatal de Seguridad Pública del estado, los diputados locales no cumplieron con el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de expedir una nueva ley a partir de una consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos en materia de seguridad, y por el contrario suprimieron los artículos en los que se reglamentaba el qué es, cómo se rige, y cómo se conforma la policía comunitaria.
Lo que hicieron los diputados fue aprobar la nueva ley, la 179 para sustituir a la 777, debido a que esta última quedaría sin validez este 14 de abril cuando vence el término que dio la Corte al Legislativo de Guerrero para expedir una nueva legislación después de realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Así, se garantiza que Guerrero no se quede sin ley de seguridad pública, y puedan funcionar sus instituciones estatales y municipales en la materia.
Pero además los diputados se auto asignaron un plazo hasta “la segunda quincena de mayo” para concluir las reformas en materia de seguridad de pueblos indígenas y afromexicanos, fuera del que la SCJN les dio, del 14 de abril.
En la ley aprobada la noche del 12 de abril los diputados locales redujeron de cuatro artículos a sólo uno, el capítulo denominado “Sistema de Seguridad Comunitario Indígena” de la ley 777, que invalidó la Corte porque el Poder Legislativo no consultó de manera adecuada a los pueblos y comunidades originarias y afromexicanas y no porque su contenido fuera violatorio de los derechos de estas poblaciones.
Al nombre de este capítulo le agregaron “y Afromexicano” y lo redujeron de cuatro artículos a sólo uno.
Y el único artículo que dejaron habla de manera superficial del Sistema de Seguridad Comunitario el cual “cooperará en materia de seguridad pública con el Sistema Estatal” y remite a lo que establezcan en la Constitución del estado, la ley 701 y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Como el Poder Legislativo no concluyó la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos, no pudieron aterrizar en la ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del estado 179 (aprobada la noche del martes) las propuestas que se supone tendrían que surgir el ejercicio que les mandató la SCJN.
En el dictamen se precisa que en la fase preconsultiva, distribuyeron 2 mil 618 invitaciones y propuesta de lineamientos a pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas, de las cuales un 36 por ciento aceptaron participar en el proceso, 34.11 no acepto y alrededor del 30 por ciento no se tuvo respuesta.
Será vigente hasta completar las reformas en materia indígena
Sin embargo, a pesar de que esta ley se haya aprobado, todo lo que se refiere a pueblos originarios y afromexicanos y sus sistemas se de seguridad no serán vigentes hasta un “vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria”.
La ley 179 aprobada la noche del martes contiene 10 artículos transitorios, en el segundo de estos se precisa que “lo dispuesto” en los artículos 1, fracción segunda; artículo 8 fracción cuarta; artículo 17, fracción 24; y el artículo 30, fracción octava surtirán sus efectos hasta que se realicen las reformas a la ley 701 y al artículo 14 constitucional.
Es precisamente en esos artículos y fracciones en los que se hace referencia a las policías comunitaria, a parte del capítulo “Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano”, integrado únicamente por el 148.
Mientras que en el séptimo artículo transitorio de la ley aprobada, el Poder Legislativo de Guerrero se establece un plazo, hasta “la segunda quincena del mes de mayo” para concluir las reformas al artículo 14 constitucional y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria.
Este plazo se lo establecieron los diputados fuera del periodo de 12 meses que la SCJN les había dado para realizar las reformas mandatadas.
Y en el artículo noveno transitorio se estableció “En vías de cumplimiento a la Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, remítase a la SCJN para su conocimiento y efectos legales conducentes”.
Artículos modificados o derogados
Los diputados también eliminaron de la ley en materia de Seguridad Pública una sección única denominada “Policía Comunitaria Indígena”.
En la ley 777 que queda derogada a partir de la publicación de la 179, se establecía el capítulo tercero “Sistema de Seguridad Comunitario Indígena” y la “Sección Única Policía Comunitaria Indígena” que contemplaban ocho artículos de dicha ley y que en la nueva se redujo a uno.
En el capítulo tercero denominado “Sistema de Seguridad Comunitario Indígena”, se reconocía en el artículo 159 el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena, como “un sistema auxiliar de las autoridades en materia de Seguridad Pública Estatal”
Que según el texto ahora derogado, este debía contribuir “al mantenimiento del orden público y a la conservación de la paz social y actuará en el marco del Sistema Normativo Indígena, entendido éste como el conjunto de normas jurídicas orales y escritas de carácter consuetudinario, que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos, organización y actividades; y sus autoridades aplican para la solución de sus conflictos, de acuerdo con el pacto federal y la soberanía de los estados, que se regula en la Ley de la materia”.
Mientras que en el artículo 160 se hablaba de la integración del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena, en el que se contemplaba una asamblea de Autoridades Comunitarias, “que se integrará en cada una de las comunidades indígenas, como órgano fundamental del Sistema” en el que deberían participar “autoridades tradicionales o mujeres y hombres de mayor edad y experiencia que tendrá por objetivo garantizar el buen funcionamiento y cumplimiento de las normas” que los rigen.
En dicha integración del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena se planteaba un “Comité de la Policía Comunitaria Indígena”, como el órgano de dirección y organización operativa que, previo acuerdo y autorización de la asamblea, ejecuta las acciones de prevención del delito, vigilancia, auxilio y protección.
En el artículo 161 también derogado junto con la ley 777, se refería al nombramiento que la asamblea de autoridades comunitarias tendría que realizar del Coordinador de Relaciones con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, y los requisitos que debería de cumplir.
Y en el artículo 162 se precisaba que este coordinador tendría la colaboración y coordinación permanente con la Secretaría de Seguridad Pública, dependencia que sería la coordinadora global que tiene a cargo la capacitación, asesoramiento, organización e intercambio de información de los integrantes de la Policía Comunitaria Indígena.
Después en la sección única de “Policía Comunitaria Indígena” se establecía que esta es “una organización auxiliar de la seguridad pública estatal y municipal” y que funcionaría únicamente en los pueblos y comunidades indígena, “de conformidad con sus sistemas normativos internos”.
Y en el 164 se hablaba de que la bases generales de la conformación de la Policía Comunitaria Indígena que pasaban por identificar a los pueblos originarios como los que “conserven sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, y políticas o partes de ella, de conformidad con la Constitución Federal y la Ley de la materia”.
También se hablaba de que estas se conformarán y organizarán de acuerdo con sus usos y costumbres, “sin contravenir lo establecido en la Constitución Federal, Constitución Estatal y demás leyes federales, estatales y municipales”; y que los integrantes de estas policías serán designados en asamblea; que su servicio será “honorífico, voluntario, gratuito y podrá objetarse conciencia para su ejercicio”.
Además de que su actuación se regirá por los principios constitucionales “de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, el respeto a los derechos humanos, a la no discriminación; a la igualdad, certeza, objetividad e imparcialidad; con sujeción a los usos y costumbres que aseguren la unidad nacional enmarcados en la ley”, y la adquisición, portación, conservación, y el uso de las armas, se sujetará a la legislación federal.
En el artículo 165 se apuntaba que para la prevención y solución de conflictos la Policía Comunitaria Indígena colaboraría a orientar y prestar los servicios de prevención del delito, vigilancia, auxilio y protección, también en apoyo a las instituciones de seguridad pública federal, estatal y a las autoridades de procuración e impartición de justicia, llevar un registro actualizado de identificación, ubicación, domicilio y región de sus los miembros.
También aplicar los sistemas normativos al interior de cada comunidad, respetando los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres; y que solo en caso de flagrancia de probables responsables de algún delito, “deberá ponerlos inmediatamente a disposición de las autoridades competentes con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos”; así como llevar un registro de las personas que fueran sujetas a la aplicación del sistema normativo.
Finalmente, en el artículo 166 se aclaraba que la actuación de la Policía Comunitaria Indígena, no generará ninguna relación y obligación laboral, ni podrá considerarse a ninguna autoridad como patrón, por considerarse gratuita.
Texto: Rosalba Ramírez García / Foto: Archivo


