23 enero,2025 4:51 am

Ordena la Corte al Congreso local legislar para poner un tope al sueldo de funcionarios

 

Ciudad de México, a 23 de enero de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó al Congreso local legislar para establecer los criterios técnicos que justifiquen que ningún funcionario de Guerrero gane un salario mayor al de su superior jerárquico, ni al de presidente de la República, como fija la Constitución federal,

Seis años después la Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

La CNDH, encabezada en ese entonces por Luis Raúl González Pérez presentó una  acción de inconstitucionalidad por ocho artículos de la citada ley el 14 de enero de 2019, contra el entonces gobernador Héctor Astudillo Flores y la 62 Legislatura (2018-2021).

Los artículos impugnados fueron el 5, 12, 18, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 14 de diciembre de 2018.

A consideración de la CNDH, esas normas transgredieron los artículos 1, 5, 14, 16, 75, 102, apartado B,123, apartado B, fracción IV, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 1, 2, 8, 9, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, y el 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En su alegato la CNDH sostuvo que “la Ley Número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en su conjunto, carece de bases y parámetros objetivos y diferenciados para establecer una remuneración de los servidores públicos de los entes y poderes del Estado de Guerrero, lo que da pauta a la discrecionalidad y arbitrariedad en la fijación de la misma; por lo tanto, incumple con el mandato del artículo 127 constitucional y transgrede el derecho fundamental de seguridad jurídica”.

El artículo 127 regula los salarios y prestaciones que reciben los servidores públicos la cual debe ser “proporcional a sus responsabilidades”, no deben ganar mas que la presidenta de la República ni mas o igual que su superior jerárquico, las remuneraciones deben ser públicas y corresponde a la legislatura local hacer valer estos preceptos de la Constitución.

En la sesión del pasado lunes 20 de enero, el pleno de la SCJN con ocho votos a favor declaró la invalidez de los artículos 5, 6, 7, 8, 12, párrafo segundo, 18, 20, 21,

22, fracciones II y III, 23 y 24 de la Ley número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del estado de Guerrero; “las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del estado de Guerrero”.

“Se condena al congreso del estado a que en el siguiente periodo ordinario de sesiones legisle respecto de las deficiencias legislativas advertidas en cuanto a los artículos 6, 7 y 8 de la ley número 18 de remuneraciones de los servidores públicos del estado de guerrero, en términos de los considerados VII y VIII de este fallo”.

Texto: Redacción / Foto: Archivo