18 julio,2026 4:39 am

No se contravino ningún decreto al designar magistrados del TSJ: Carabias

Chilpancingo, Guerrero, a 18 de julio de 2026.- El presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, Alejandro Carabias Icaza, aseguró que no hay “conflicto” alguno en la designación de tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), realizadas el jueves por el poder Legislativo, a pesar la contradicción en dos artículos transitorios de los decretos de la reforma judicial.

En sesión extraordinaria el pasado jueves, el Congreso local tomó protesta a Isis Peralta Salvador, María Luisa Nava Gregorio y Saúl Montufar Mendoza, como magistrados provisionales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), candidatos enviados por la gobernadora Evelyn Salgado Pineda.

Dichos nombramientos fueron aprobados por el pleno a pesar de la existencia de dos artículos transitorios, uno local y otro federal, que se contraponen.

Se trata del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 25 de agosto, que establece en su artículo 16 transitorio que las vacantes que hay en el pleno del TSJ serán designadas por única ocasión por la titular del poder Ejecutivo ratificadas por el Congreso local.

Mientras que en el artículo segundo transitorio del dictamen que aplaza la elección Judicial al 2028, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de junio pasado, establece expresamente que si existen vacantes en los poderes judiciales locales deberán elegirse hasta el proceso electoral del 2028.

Vía telefónica Carabias Icaza explicó que los nombramientos están sustentados en el transitorio estatal donde por única ocasión permite al Ejecutivo proponer y al Congreso avalar las propuestas.

“Mientras no haya toma de protesta de magistrados electos por elección popular, si se requiere nombrar magistrados provisionales se hará como ayer (jueves). Es una previsión establecida en los transitorios de la reforma constitucional local en materia judicial”, explicó.

Sobre el segundo transitorio del decreto federal, Carabias Icaza dijo que según lo analizado solo aplicaba para los jueces y magistrados que fueron electos en la elección del 2025, por lo que aplicaría para las vacantes.

“Se entiende que la disposición es solo para los estados donde en 2025 hubo elecciones, es decir si un magistrado electo en 2025 renuncia por ejemplo solo lo puedes sustituir por elección en el 28”.

A pregunta de si con esas contradicciones en los transitorios afectaría los nombramientos, respondió que no, porque además no designar a los magistrados podría provocar una “parálisis” al interior del pleno del TSJ.

“La falta de posibilidad de nombrar magistrados provisionales, en lo que se tienen magistrados de elección popular,  podría provocar una parálisis del pleno del Tribunal Superior al no haber suficientes magistrados para alcanzar el quórum requerido para sesionar”.

Agregó que durante el análisis de las propuestas, los dictámenes y el procedimiento “se consideró que no había conflicto” con esos artículos transitorios.

José Miguel Sánchez