8 marzo,2023 9:57 am

 A partir de mayo, deudores alimentarios morosos serán inscritos en un registro estatal

Entre otras sanciones, se les limitará la participación política. Se busca proteger el interés superior de la niñez, para que el deudor cumpla con su obligación, de acuerdo con las reformas al Código Civil

Acapulco, Guerrero, 8 de marzo de 2023. Desde hace un mes, están en vigor nuevas disposiciones legales con las que se creará a partir del 5 de mayo de este año el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos en Guerrero dirigido a quienes mediante “triquiñuelas” evaden la responsabilidad de proveer alimentos y limitará la participación política de quienes estén inscritos en ese listado.

El pasado 3 de febrero se publicaron en el Periódico Oficial del Estado una serie de reformas y adiciones al Código Civil de Estado de Guerrero número 358, a la Ley 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero y a la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero para adecuar la legislación y crear el registro.

Los ajustes a al Código y a las leyes tienen “como propósito fundamental, robustecer el marco jurídico de los alimentos, creando el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, que estará a cargo de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado, donde se inscribirán por orden judicial a quienes dejen de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera injustificada por más de treinta días o, hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria”.

En los considerandos, la iniciativa que presentó el diputado priista Rafael Navarrete, sostienen que las reformas y adiciones no vulneran derechos humanos y se sostienen “desde la óptica del Derecho Familiar y el Interés Superior del Menor”.

“Instaurar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, no transgrede los Derechos Humanos, en contra de los acreedores alimentarios, sino antes al contrario, cumplirá una función orientadora, para que lo que hoy nace como un deber jurídico, mañana, se convierta en compromiso inexcusable que constituido como valor, nos haga transitar por las sendas de la virtud y la construcción de una ciudadanía responsable, que no se regocije en transgredir la ley, sino que sea razón que nos motive incluso, para estar convencidos que somos seres humanizados, cuya como carta de recomendación sea, el construir vidas y no destrozarlas, al cumplir en la medida de nuestras posibilidades con las altas responsabilidades a que nos contrae el ser miembro de una sociedad y el estar sometido al Derecho Vigente”.

En sus considerandos, los diputados, sin dar cifras argumentan que “es innegable que el noble propósito de los alimentos cada vez se cumple en menor medida, así lo indican los altos porcentajes de demandas por este concepto que se radican a diario en los juzgados de primera instancia de los dieciocho distritos judiciales del Estado; lo anterior, sin mencionar aquellos casos -que no son pocos- que no se judicializan por cuestiones de pobreza o ignorancia de quienes deberían exigirlos”.

También, sin datos, afirman que “existiendo un indeterminado número de deudores alimentarios que eluden sus responsabilidades tornándose en situación ilocalizable; el cambiar de residencia; dejar de prestar servicios a una empresa o institución, que retiene de su salario la cantidad correspondiente a la pensión alimenticia; ponerse de acuerdo con la parte patronal para declarar menos ingresos; el trabajar por cuenta propia, declarando menos ingresos de los reales; el afirmar que está desempleado; el no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otras muchas y socorridas triquiñuelas”.

Las reformas se publicaron el 3 de febrero, entraron en vigor al día siguiente, pero en los artículos segundo y tercero transitorio se estable un plazo “inexcusable de 90 días”, no especifica si hábiles o naturales, para que la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil designe al responsable del padrón y elabore su reglamento interno.

“La finalidad del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, es proteger el interés superior de la niñez, para que el deudor alimentario cumpla en tiempo y forma con su obligación alimentaria. Su eficacia, se basará en la inscripción en una base de datos de carácter pública, de aquellas personas que incumplan de manera injustificada con su obligación alimentaria”.

Texto: Daniel Velázquez / Foto: Agencia Reforma