
Chilpancingo, Guerrero, a 3 de diciembre de 2025.- El Congreso local aprobó cuatro reformas al Código Penal del estado en materia de mujeres, niñas y poblaciones LGBTIQ+ para garantizar su protección, además armonizarlo con mandatos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Los dictámenes, emitidos por la Comisión de Justicia, van desde agravantes para el delito de violencia familiar, sustracción de menores y sanciones para quienes induzcan u obliguen a una personas de las poblaciones LGBTIQ+ a una terapia de conversión.
El primer dictamen aprobado fue la reforma de los artículos 198, 200 y 201 del Código Penal, para robustecer el tipo penal de violencia familiar, ampliar definiciones y homologar conceptos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Algunas de las definiciones que se agregan dentro de la violencia familiar son la violencia económica, sicoemocional y sexual.
El segundo dictamen aprobado fue uno por el que el Congreso del Estado da cumplimiento a una sentencia de la SCJN, que ordenó derogar el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal.
Dicho párrafo exceptuaba de responsabilidad penal a padres, madres o tutores en casos de terapias de conversión.
La SCJN determinó que esta excepción vulneraba el interés superior de la niñez y podía permitir prácticas discriminatorias equiparables a tratos crueles o degradantes.
Con la reforma ninguna persona estará exenta de responsabilidad penal por someter a niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores a dichos procedimientos.
El tercer dictamen modifica el artículo 211 del Código Penal, para incorporar supuestos específicos que justifican la retención temporal de un infante cuando exista un peligro real e inminente derivado de violencia familiar, consumo de sustancias o crisis emocional de alguno de los progenitores.
También se establece una temporalidad máxima de 48 horas, y se prevé que, en caso de incumplimiento de convenios judiciales en materia familiar, deberá agotarse primero la vía correspondiente antes de proceder penalmente.
La cuarta reforma adiciona al Título Primero del Código Penal un Capítulo IV Bis denominado Inducción o ayuda al suicidio por razones de género”, que incluye los artículos 153 Bis, 153 Ter y 153 Quater.
El objetivo es tipificar como delito la inducción o ayuda al suicidio feminicida, imponiendo penas de tres a siete años de prisión, y de seis a catorce años cuando el auxilio se brinde hasta el punto de que la víctima ejecute su muerte.
También establecen sanciones para servidores públicos que entorpezcan los procedimientos judiciales, con penas de dos a cinco años de prisión, multa y destitución del cargo.
Las cuatro reformas fueron aprobadas por unanimidad de los 36 diputados presentes, sin debate ni razonamientos a favor.
Los dipitados también aprobaron un exhorto al Fiscal General del Estado, Zipacná Jesús Torres Ojeda, para que agilice las investigaciones de feminicidios y homicidios contra menores de edad, y lo emplazó a que presente un informe en 15 días sobre datos estadísticos de dichos delitos y el estado procesal en el que están.
El exhorto también incluye a las secretarías de la Mujer y de Salud, IMSS Bienestar y los 85 municipios para que, en el ámbito de sus competencias, acompañen a las mujeres víctimas de violencia y generen una base de datos de niñas y adolescentes embarazadas.
La diputada morenista Marisol Bazán Fernández propuso una reforma al Código Penal para sancionar a quienes amenacen con publicar material íntimo o sexual en redes sociales o de manera digital.
La morenista propuso que la amenaza de divulgar contenido íntimo sexual sea sancionado, para proteger a las víctimas mujeres y hombres de ese tipo de violencia digital.
José Miguel Sánchez / Foto: Archivo


