
Vulneran principios tributarios como la proporcionalidad y la equidad, especialmente en cobros por información digital y otras tarifas y tendrá que revocarlas. Incluye las de Acapulco y Chilpancingo
Chilpancingo, Guerrero, 4 de octubre de 2025. El Congreso local se dio por notificado del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró la invalidez de cinco leyes de ingresos municipales que aprobó para el ejercicio fiscal 2025, por lo que éste por mandato judicial tendrá que revocarlas.
En un documento del pasado 19 de septiembre, se informa que el Congreso recibió de manera formal la sentencia y que se turnará al pleno para los efectos legales que requiera.
Se trata de la acción de inconstitucionalidad 26/2025 pro-movida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la que demanda la invalidez de cinco Leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025.
De acuerdo con el documento, el Congreso admite la resolución de la SCJN, por la cual invalida artículos de Leyes de Ingresos de cinco municipios por vulnerar principios tributarios como la proporcionalidad y la equidad, especial-mente en cobros por información digital y otras tarifas municipales.
En abril de este año, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad contra las Leyes de Ingresos 2025 de Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco, Zihuatanejo, porque vulneran “el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige, reconocidos en los artículos 6º, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
La SCJN declaró la inconstitucionalidad de las normas y mandató al Congreso a derogarlas.
En el caso de Acapulco, el artículo 65 de la Ley de Ingreso establece el cobro de una vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por “búsqueda de documento y expedición de copia certificada, por documento”, la CNDH señala que no puede existir un lucro o ganancia por la referida búsqueda.
En Chilpancingo artículos 29 y 30, “por la expedición de constancias, certificaciones, copias simples, copias certificadas pagarán derechos conforme a la clasificación de tarifas de la Unidad de Medida y Actualización”, la cual establece cobros de 1.10 y 1.11 el valor de la UMA; de Iguala, artículo 43; de Taxco, artículo 63 y 64, “por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas” se establece cobros que van del 1.11 veces a 3.52 veces el valor de la UMA por cada documento; de Zihuatanejo por los artículos 48 y 49, “por la expedición de constancias, certificaciones, copias certificadas, registros o trámites”.
Y en el artículo 31 de la Ley de Ingresos para los municipios de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025 “por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas”, la CNDH considera que existe opacidad al establecer el cobro que deja en condición de “desventaja” a los ciudadanos.
Con la notificación hecha ya al Congreso, éste determinará los plazos y condiciones en los que acatará el fallo de la SCJN, aunque se derogarían dichas leyes a tres meses de terminar el año y el ejercicio fiscal 2025.
José Miguel Sánchez


