
Ciudad de Mexico, 25 de septiembre de 2025.- Por ocho votos a favor y uno en contra, de la Ministra Loretta Ortiz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la prohibición a servir alimentos y bebidas en áreas para fumadores que hizo el entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador en 2022 y que había sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial Federal (PJF).
Varios tribunales colegiados, así como la Segunda Sala de la anterior integración de la Corte, resolvieron que esa prohibición violó el principio de reserva de ley, pues no fue establecida por el Congreso en la Ley General, sino que el Ejecutivo la introdujo de manera unilateral en el reglamento.
Otros tribunales, en cambio, avalaron que López Obrador sí podía imponer esa restricción al detallar las “limitaciones generales” que el Congreso fijó en la ley para regular las áreas exclusivas para fumadores.
En el análisis de la Contradicción de Criterios 250/2024, la Ministra Lenia Batres propuso avalarla al considerar que la orden de López Obrador no fue una nueva disposición en Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que le correspondería al Congreso, sino apenas puntualizaciones administrativas necesarias para la ejecución efectiva de la exclusividad de las zonas para fumar.
La nueva jurisprudencia sólo aplicará para casos futuros, sin que revoque los amparos que ya ganaron múltiples restaurantes, para lo cual es necesario que el Congreso reforme la ley.
Aunque el tema de discusión sólo era si el Ejecutivo podía prohibir el servicio de bebidas y alimentos, tanto Batres como los demás Ministros, incluido el Pesidente Hugo Aguilar Ortiz, argumentaron los daños del tabaco.
Incluso argumentaron que la medida de López Obrador van en el sentido del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
“Me parece que atendiendo a esta razón que expresó el legislador a la hora de hacer la ley, se entiende que sí es un lugar exclusivo entendido como sólo para fumar, porque si se prestan los servicios de alimento, esparcimiento y bebidas pues tanto los meseros estarían ingresando al lugar y serían víctimas del consumo o del uso del tabaco o cualquier otra persona que sea fumador pasivo, que esté cerca del que esté fumando pues resultaría afectado por el humo de cigarro”, dijo Aguilar.
Loretta Ortiz consideró que al crear los legisladores las zonas exclusivas para fumadores no prohibieron el servicio de alimentos y bebidas, por lo que el Ejecutivo sí invadió las facultades del Congreso.
“El legislador (no impuso) limitación adicional en las zonas exclusivas para fumadores, como así lo hace el reglamento examinado al prohibir realizar. Aquí es donde se excede el reglamento, examinado al prohibir realizar las actividades y prestar servicios ya descritos en estas zonas”, dijo, aunque no tuvo éxito.
La discusión duró 45 minutos, con nueve turnos, incluido el de la presentación de Batres.
Agencia Reforma


