2 septiembre,2021 11:22 am

Avalan diputados Ley de Juicio Político; pasa al Senado

 

Ciudad de México, 2 de septiembre de 2021. Tras ser aprobada con 266 votos a favor y 205 en contra, la Cámara de Diputados envió al Senado la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

Durante la madrugada fueron desechadas todas las reservas de la oposición. De 61 reservas, solamente se aceptó una del diputado petista Gerardo Fernández Noroña.

Con la nueva legislación se exige que haya mayoría calificada en la Cámara de Diputados cuando se procese una solicitud de declaración de procedencia y se considere que sí hay elementos, lo mismo en el Senado cuando se erija como Jurado de Sentencia. Para todos los demás funcionarios se prevé sólo la mitad más uno para que proceda el juicio político o un desafuero. Además, se prevé que en el proceso que se le siga al titular del Ejecutivo federal se privilegie la presunción de inocencia.

El Presidente de la República siempre ha estado protegido por la Constitución, desde 1917, ya que sólo puede ser separado del cargo por medio de un juicio político o impeachment, iniciado en la Cámara de Diputados, y con el Senado erigido posteriormente como jurado de sentencia y con el requisito de votación de dos terceras partes, como los que le hicieron a Bill Clinton y Donald Trump, absueltos en la Cámara alta estadunidense.

La separación del cargo es la única manera en la que un Presidente puede ser acusado penalmente por algún delito.

Sólo el juicio político puede llevar a ese resultado, pues la Constitución no prevé que se le pueda aplicar un desafuero o declaración de procedencia, como sí se puede hacer con todos los demás altos funcionarios.

La legislación avalada por los diputados es para reglamentar estas figuras de juicio político y desafuero, hasta ahora regidas por la Ley Federal de Responsabilidades.

Dice la Constitución:

Artículo 111:

Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Artículo 110:

Podrán ser sujetos de juicio político (lista de funcionarios)

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeña funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Texto: Claudia Salazar / Agencia Reforma