22 junio,2023 12:10 pm

Batea el IEPC pregunta del PRD sobre planilla de Ayuntamiento sólo de mujeres

 

Decidirá al respecto en los plazos legales y con base en criterios jurisdiccionales cuando se presente el caso, responde el organismo electoral

 

 

Acapulco, Guerrero, 22 de junio de 2023. El PRD solicitó información al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), para saber si puede postular solo mujeres en una planilla de Ayuntamiento: presidenta, síndica y regidoras. La respuesta que le dieron es que se debe respetar la paridad pero que el supuesto se considerará en la normativa que se emita para el proceso electoral local 2023-2024.

Las preguntas que hizo el PRD al Instituto fueron: “En el próximo proceso electoral local 2023-2024: ¿esta autoridad electoral aprobaría la postulación de candidaturas de mujeres a los cargos de Presidencia y Sindicatura en una misma planilla en la elección de Ayuntamientos?”. Y la segunda fue: “En el próximo proceso electoral local 2023-2024, ¿esta autoridad electoral aprobaría la postulación de candidaturas de mujeres en todos los espacios de la lista de regidurías en una misma planilla para la elección de Ayuntamientos?”.

Las consultas fueron hechas el 16 de febrero, y fue el 31 de mayo cuando el Consejo General del IEPC respondió que por ser una cuestión que aún no acontece “este Consejo General considera oportuno precisar que, en la normativa que se emita para regular el proceso de registro de candidaturas, se contemplarán los supuestos que en términos normativos y con base a los criterios jurisdiccionales se emitan para regular el proceso de postulación de candidaturas, observando en todo las disposiciones que reglamente la paridad de género”.

“Por tal motivo, y de ser el caso que el partido político solicitante presente en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, solicitudes de registro de candidaturas integradas en su totalidad por mujeres, este Consejo General dentro de los plazos establecidos en la ley, se pronunciará al respecto atendiendo y observando la normativa emitida y vigente en el momento en que ocurra el caso en concreto”.

En su respuesta el IEPC sostiene que “la legislación local contiene elementos claros y suficientes para potenciar la presencia de las mujeres en cargos de elección popular en cada proceso electoral”.

En el caso de las planillas de presidente municipal y sindicaturas, el artículo 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEEG), establece: “paridad de género vertical, para el caso de ayuntamientos que cuentan con dos sindicaturas, deberán postular dos fórmulas encabezadas por una mujer y una fórmula encabezada por un hombre; paridad de género horizontal, si el número de postulaciones es impar, el excedente corresponderá al género mujer. La norma también considera que “el partido político podrá inobservar esta regla, siempre y cuando la medida sea aplicable única y exclusivamente para beneficio del género mujer”.

También explica que en ese mismo artículo se regula la integración de las planillas y listas de regidurías de los ayuntamientos, el cual establece ocho supuestos para garantizar la mayor presencia de mujeres en los cabildos.

 

Texto: Daniel Velázquez / Foto: Archivo- Jessica Torres Barrera