27 febrero,2021 5:18 am

Comunidades de energías renovables

Octavio Klimek Alcaraz

 

En este texto quisiera hacer presentar la inmensa posibilidad que tiene el desarrollo de las energías renovables con la participación de las comunidades y así hacer realidad la transición energética en México. Para ello, abordo las orientaciones que se están dando en el caso de la Unión Europea (UE), y en particular en España.

En España existe media docena de grandes empresas energéticas, ellas controlan el mercado de la energía eléctrica. Por ello, tienen gran influencia en la toma de decisiones en el sistema energético español. Esto presupone obstáculos reales para que la transición energética con base en renovables sea implementada por la ciudadanía a través de modelos justos y participativos de energía comunitaria.

En un caso similar al de México, en España las grandes compañías de energías renovables, especialmente en el sector eólico, han adquirido tierras agrícolas, dejando escasos beneficios para las comunidades. Así, se han apropiado y acaparado tierras por parte de esas corporaciones de energía.

Ante la preponderancia de las grandes empresas energéticas no se han aplicado demasiadas iniciativas de propiedad comunitaria de energías renovables. Seguramente, como en muchas partes del mundo, se presentan cargas burocráticas excesivas, se necesita invertir sobre todo al arranque de cualquier proyecto, sea solar, eólica o hidráulico. Pero ahora existe un marco jurídico más favorable que puede fomentar a las comunidades desarrollar ese tipo de tecnología.

Sin embargo, las noticias que llegan desde España, es que existe un movimiento ciudadano cada vez más fuerte y cada vez mayor que está promoviendo el impulso de la transición energética en España a través de la energía renovable comunitaria.

Para ello, tienen un gran aliado que es la Directiva de la Unión Europea 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018L2001&from=es). La directiva define a la energía procedente de fuentes o energía renovables como: “la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás.”

El objetivo de esta directiva es establecer un sistema común para promover la energía procedente de fuentes renovables en todos los sectores. En particular, tiene un objetivo vinculante para la UE para el 2030 del 32 por ciento como mínimo de energía procedente de fuentes renovables. Otro, es regular el autoconsumo por primera vez, así como establecer un conjunto común de normas para el uso de renovables en electricidad, calefacción, refrigeración y transporte dentro de la UE. La directiva está en vigor desde el 24 de diciembre de 2018 y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 2021. Al respecto España desde junio de 2020 aprobó su legislación que busca transponerla.

Mucho del énfasis de la directiva es el apostar al fomento de las energías renovables a través del autoconsumo y las comunidades de energía renovable, que a continuación explico de manera más amplia. Es decir, con ello se promueve el generar en el mismo centro de consumo una generación descentralizada, ya que se parte de que es más eficiente que la energía centralizada. Además, la directiva busca relacionar a las energías renovables con la economía productiva frente a la economía especulativa al prestar beneficios directos en el desarrollo económico local. En consecuencia, se propone fomentar a los pequeños proyectos frente a las renovables a gran escala.

Así, en la directiva y su trasposición a la legislación española consideran normas que permiten a los consumidores producir su propia electricidad, individualmente o dentro de comunidades de energías renovables, sin restricciones indebidas. La directiva no sólo establece objetivos y medidas, sino una relación de derechos de los consumidores en un lenguaje inédito a la legislación mexicana, como a continuación se indica en un par de ejemplos.

El artículo 21 de la directiva establece que los estados miembros de la UE deberán garantizar que los consumidores tengan derecho a convertirse en “autoconsumidores de energías renovables.” Estos autoconsumidores, de manera individual o mediante agregadores, tienen derecho a generar energía renovable, incluido para su propio consumo, almacenar y vender su excedente de producción de electricidad renovable, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, acuerdos comerciales con proveedores de electricidad y entre pares.

Crucial es la inclusión de las denominadas “comunidades de energías renovables”, que son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

En especial, el artículo 22 de la directiva indica que “los estados miembros garantizarán que los consumidores finales, en particular los consumidores domésticos, tengan derecho a participar en una comunidad de energías renovables a la vez que mantienen sus derechos u obligaciones como consumidores finales, y sin estar sujetos a condiciones injustificadas o discriminatorias, o a procedimientos que les impidan participar en una comunidad de energías renovables, siempre que, en el caso de las empresas privadas, su participación no constituya su principal actividad comercial o profesional.” Asimismo, “los estados miembros garantizarán que las comunidades de energías renovables tengan derecho a producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable.

Estas experiencias deben ser analizadas y adaptadas por México. Clave es que debería haber recursos públicos para impulsar comunidades de energía renovables a través de los gobiernos municipales y el sector social de la economía, las cooperativas. Se trata de financiar energías renovables a los hogares de bajos ingresos, a empresas municipales comunitarias de agua y saneamiento, que gastan demasiado en el pago de energía eléctrica convencional, llevar a cabo campañas de educación en energía renovables, ofrecer cursos de capacitación para instaladoras/es locales, etc. Es importante recalcar, que los proyectos de energía renovable comunitaria llegan a la población y se tiene un fuerte impacto a través de proyectos conjuntos y actividades en escuelas, edificaciones públicas, museos, etc. Todo ello facilita una mayor conciencia y apoyo a la transición energética entre la población general. Pero, para ello se requiere voluntad política de múltiples actores y revisar el actual marco legal de la energía eléctrica en México, que permita el impulso sistemático de estas comunidades de las energías renovables.

Finalmente, debo destacar que la mayor utilización de energía procedente de fuentes renovables será decisoria para combatir el cambio climático, proteger el medio ambiente y reducir nuestra dependencia energética de los hidrocarburos, impulsar la ciencia y la tecnología, así como para contribuir al crecimiento y a la creación de puestos permanentes de trabajo, incluyendo las áreas rurales abandonadas.