20 octubre,2021 3:01 pm

Confirma Corte suspensión al padrón de telefonía celular

 

Ciudad de México, 20 de octubre de 2021. La Suprema Corte de Justicia reiteró hoy la suspensión, por tiempo indefinido, del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte confirmó la suspensión dictada el pasado 11 de junio por la Ministra Norma Piña, quien eximió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de la obligación de implementar el PANAUT, previsto en una polémica reforma de abril a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En su controversia contra esta reforma, el IFT destacó que carece de presupuesto para implementar el PANAUT, que se estima costará al menos mil millones de pesos, pues con el argumento del combate a la delincuencia, se pretende concentrar la información personal y biométrica de todos los usuarios de telefonía celular, que son casi la totalidad de la población.

También afirmó que la reforma, al amenazar con la cancelación de líneas de usuarios que no entreguen sus datos, es contraria a derechos previstos en la Constitución y al objeto para el cual fue creado el propio IFT.

La suspensión, que fue impugnada por el Ejecutivo Federal, estará vigente mientras el Pleno de la Corte resuelve sobre la Constitucionalidad del PANAUT, lo que puede tomar más de un año.

El IFT no solicitó recursos específicos para implementar el PANAUT en 2022, pero si la Cámara de Diputados incluye una partida especial para ese fin en el Presupuesto de Egresos, está por verse si la suspensión confirmada hoy podrá mantenerse.

“Se concede la suspensión para el efecto de que el IFT, en salvaguarda de su autonomía presupuestaria, no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestaria asignada, con el fin de desplegar todas aquellas tendentes a instalar, regular, operar y mantener el PANAUT”, ordenó la Ministra Piña en el acuerdo confirmado hoy.

Agregó que las medidas suspendidas incluyen las necesarias para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, las campañas para la difusión del programa, y las sanciones con las que el Congreso amenazó a los integrantes del IFT si, para octubre de 2021, no estaban listas las disposiciones mencionadas.

Piña explicó que en este caso la suspensión se justificaba porque existe “apariencia de buen derecho”, es decir, de un análisis preliminar hay indicios de que el segundo transitorio de la reforma a la LFTR puede poner en peligro la autonomía presupuestal del IFT, que es un órgano Constitucional autónomo.

El 27 de mayo, la Ministra había negado una suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), que no presento una controversia contra el PANAUT, sino una acción de inconstitucionalidad con argumentos de violación a derechos humanos más amplios que los del IFT.

En ese caso, Piña consideró que la suspensión era improcedente, porque el PANAUT todavía no causa perjuicio a los usuarios, al estar pendientes las reglas del IFT para su operación.

Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma