24 diciembre,2018 6:06 am

Deja empresa privada sin acceso a turistas y locales a la playa San Vicente

Los visitantes deben recorrer unos tres kilómetros para llegar a las entradas ubicadas en Palmeiras y en Elcano Diamante, pues en la que había a un costado de la casa del cantante Luis Miguel, la inmobiliaria Madre Tierra continúa con una construcción de una barda que el jueves pasado derribaron trabajadores de la Seduop.
Acapulco, Guerrero, 24 de diciembre de 2018. Con el cierre, desde 2017, del acceso a la playa San Vicente, que se ubica a un costado de la que fuera la casa del cantante Luis Miguel, los turistas y locales tienen vedados unos tres kilómetros de ese balneario en la zona Diamante, debido a que los únicos accesos disponibles son en Palmeiras y en Elcano Diamante.
Ayer, cuatro trabajadores de la empresa Madre Tierra, que pretende anexar el acceso a la playa San Vicente a su propiedad, con vigilancia de la Policía Auxiliar estatal continuaban la construcción de la barda que, el pasado jueves, trabajadores de la Seduop demolieron para permitir el libre paso.
El predio en destino a favor del municipio para un acceso a playa en esa zona fue tramitado en la administración del actual senador de Morena, Félix Salgado Macedonio (2005-2088), y cedido al municipio el 13 de agosto de 2010, durante la administración del actual senador del PRI, Manuel Añorve Baños.
En un recorrido por el bulevar a Barra Vieja, desde Club Playa Mar hasta Elcano Diamante, en un tramo de unos tres kilómetros no se encontró un sólo acceso a la playa y el único, que incluso está registrado en la aplicación Google Maps, es el que se ubica a un costado de la que fuera la casa de Luis Miguel, y del que ayer se empeñaba la empresa en mantenerlo bloqueado.
La imagen disponible en la aplicación, que se puede consultar en internet, permite observar que el acceso era un camino pavimentado y había un letrero que lo señalaba como acceso a playa. Colindante a éste se encuentra el predio de la inmobiliaria Madre Tierra, que pretende anexarlo a su propiedad. La imagen muestra que el predio no estaba bardeado.
Del lado de la playa hay un muro y lo que queda de las escaleras que facilitaban el acceso a los peatones a la playa, así como tres postes de alumbrado público y al final todavía uno de los que puso el gobierno del estado para las cámaras de videovigilancia.
Con las imágenes disponibles en internet se puede apreciar que la inmobiliaria Madre Tierra modificó el terreno, pues en la visita de ayer no se aprecia el pavimento que marcaba el acceso de 7.5 metros de ancho ni los postes de alumbrado público ni el letrero de acceso a playa, sino que sólo está la barda del lado del bulevar a Barra Vieja y del lado de la playa no hay cerca y todavía se puede ver el camino que fue bloquedado intencionalmente.
Durante el recorrido se constató que con el cierre arbitrario de la inmobiliaria los ciudadanos no pueden acceder a la playa, y deben recorrer distancias de hasta tres kilómetros para poder llegar a ella.
En el bulevar Barra Vieja se ven condominios que tienen vista al mar como Vida Mar, Arena, Pacífico Diamante, Ocean Front y Dos Soles, pero sólo se localiza un acceso a la playa a un costado de Elcano Diamante y que marca el inicio de la playa Bonfil.
Sobre la franja de arena, de la playa Bonfil con dirección al hotel Princess, el próximo acceso está a unos cinco kilómetros entre Vida Mar y Residencial Palmeiras, el cual sale a Costera Las Palmas, muy lejos del bulevar a Barra Vieja. Sobre la playas sin acceso al mar se observó que hay parvadas de aves y escasos usuarios.
Los condominios también han colocado postes de un metro de largo sobre la arena y banderines para delimitar sus espacios, y otros han instalado cercas por donde pueden circular las cuatrimotos, mientras que quienes realizan actividades como paseos a caballo caminan por donde revientan las olas porque las playas están delimitadas.
Lo que dice la ley
El artículo 7 de la Ley de Bienes Nacionales, en su fracción cuarta, establece que “las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales”, son bienes de uso común.
Mientras que en el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, en el artículo 7 señala que “las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona, sin más limitaciones y restricciones” que las que establece el reglamento.
Entre las restricciones marcadas están que se pondrán horarios y condiciones para uso de vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los
programas maestros de control.
También se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquellas que apruebe la secretaría, atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y prohíbe actos o hechos que contaminen las áreas públicas.
En el artículo 17 del reglamento se establece que “los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. En caso de negativa por parte del propietario colindante, la Secretaría solicitará la intervención de la PGR para que se inicie el juicio respectivo y obtener la declaratoria de servidumbre de paso”.
El artículo 23 prevé que “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o los gobiernos de los estados o los municipios que cubran los requisitos previstos en la ley y el Reglamento, tendrán preferencia frente a los particulares para usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas”.
El Reglamento también establece sanciones en el artículo 74 para quienes no acaten los lineamientos establecidos. En la fracción sexta se indica que una de las conductas que amerita sanciones es la de “obstruir o impedir el libre acceso o tránsito a las playas marítimas en contravención a lo dispuesto en el presente reglamento”.
Texto: Daniel Velázquez / Foto: El Sur