10 abril,2021 4:39 am

Devuelve el Trife al INE la decisión sobre la candidatura de Félix Salgado

Por mayoría de 5-2, le da la razón de que Morena sí tuvo precandidatos que hicieron precampaña y que no reportaron gastos, pero le pide que no aplique en automático la sanción del retiro de la candidatura y tome en cuenta el derecho constitucional a ser votado, lo que destaca Salgado Macedonio en un mensaje nocturno luego de que anunció una caravana a la Cdmx. El organismo debe resolver a más tardar el lunes

Chilpancingo, Guerrero, 10 de abril de 2021. Con cinco votos favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), confirmó que los aspirantes de Morena a la gubernatura de Guerrero son precandidatos porque señalaron su intención de obtener una candidatura, y no presentaron informes de precampaña ante la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, que elaboró el proyecto que se discutió en la sesión pública de ayer, dijo que se debe revisar la sanción aplicable a Salgado Macedonio, a quien el INE le quitó el registro de candidato a gobernador, y ponderar “una interpretación que otorgue una protección más amplia al derecho fundamental de ser votado”.

La magistrada Janine M. Otálora Malassis, que apoyó dos resolutivos de la sentencia y rechazó el tercero, opinó que la sanción a Salgado Macedonio de quitarle el registro de la candidatura a gobernador debió ser ratificada en en el mismo Tribunal.

Luego de tres horas de debate, donde se presentaron varias interpretaciones sobre el procedimiento sancionador del INE que retiró a Félix Salgado Macedonio el registro legal como candidato, el colegiado ordenó que el instituto revise por separado los casos e individualice las sanciones de Salgado Mcedonio y los demás aspirantes: Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Luis Walton Aburto y Adela Román Ocampo, a quienes también les retiró el derecho de ser registrados en la postulación por la que hicieron precampaña.

En sesión a distancia difundida en línea, discutieron el proyecto que circuló en la prensa el día anterior, del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, donde la lectura sugiere que el INE mantenga la pérdida de registro a la candidatura a Salgado Macedonio.

A la par se analizó el proyecto de la magistrada, Mónica Soto Fregoso, sobre el candidato de Morena a gobernador de Michoacán, de circunstancias similares pero distinto a la resolución de Guerrero, porque ahí se planteó revocar el acuerdo del INE y restituir la candidatura a Raúl Morón Orozco, que se desechó con cuatro de siete votos en la Sala Superior.

En el debate, la mayoría de los magistrados plantearon que el INE sí garantizó el derecho de audiencia de Salgado Macedonio, sin que hubiera obligación de llamarlo porque notificó al partido sobre la omisión del informe de precampaña.

Se confirmó que los aspirantes tuvieron calidad de precandidatos porque todos manifestaron interés de obtener la candidatura, y el informe de gastos que después llegó al INE fuera del plazo no podía ser analizado ni valorado como extemporáneo.

Sin embargo, se planteó que la pérdida de registro “no puede ser aplicada de forma categórica”, sin analizar las circunstancias de cada candidato y precandidato, para determinar sanción proporcional a cada actor político. Ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo en un plazo de 48 horas,

En las participaciones, Otálora Malassis destacó que la rendición de cuentas y la fiscalización son dos principios del Estado de Derecho, donde los actores políticos están obligados a decir cuánto y cómo gastan los recursos públicos, y es un derecho de la ciudadanía conocerlo.

Recordó que con la reforma electoral de 2014 se modificaron los plazos para la presentación y revisión de informes de gastos de campaña y precampaña, que obligan al precandidato a informar a su partido del dinero que recibe y utiliza, y éste a su vez debe dar cuenta a la autoridad electoral. Si incumplen dentro del plazo establecido, el candidato “no podrá ser registrado legalmente”.

Asimismo, dijo que se establecen sanciones diversas para los precandidatos que no hayan obtenido una postulación.

Explicó que no comparte la interpretación de la ley en el proyecto, sobre la imposibilidad de fiscalización del INE de informes extemporáneos, porque la omisión ya representa “la infracción más grave por parte de la persona que ganó la candidatura en el proceso interno del partido”.

Señaló que Salgado envió su informe de gastos el 22 de marzo, cuando el Consejo General debería aprobar el procedimiento el 25.

Respecto al derecho de ser votado, Otálora dijo que “no es absoluto”, cuando se vulnera una obligación sustancial que es la fiscalización”. También señaló que “en su opinión” el precandidato que no resultó ganador en proceso interno también es sujeto de sanciones.

El INE no avisó al precandidato que requería el informe de precampaña

El magistrado Indalfer Infante González, que votó en contra del dictamen con el presidente José Luis Vargas Valdez, advirtió que no se garantizó el derecho de audiencia de Salgado Macedonio, porque el INE no avisó al precandidato que requería el informe de precampaña, ni de las consecuencias de la omisión, a pesar de que está señalado en los lineamientos de la Unidad Técnica de Fiscalización.

Cuestionó que en el proyecto se justifica al Instituto con una notificación electrónica al partido, porque no tenía obligación directamente de contactar al precandidato, que no estaba registrado como tal en el Sistema de Fiscalización.

Aseguró que en el expediente de Michoacán hay antecedentes de que la Unidad Técnica sí contactó al precandidato. Aunque en Guerrero el partido que no advirtió del riesgo al afectado recibió la sanción más grave: la pérdida del registro.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera se pronunció por la rendición de cuentas y la obligación de partidos y actores políticos a cumplir con sus obligaciones constitucionales, sin importar que no hayan sido registrados como precandidatos, porque tuvieron actos de promoción que deben ser considerados precampañas.

No obstante, coincidió en que las sanciones del INE no pueden ser automáticas, sino proporcionales a las faltas, con análisis certero de diferentes niveles y conforme a las normas legales.

La magistrada  Mónica Soto Fregoso compartió la decisión de revocar parcialmente el acuerdo del INE para que califique nuevamente y realice individualización a efecto de que determine cuál es la sanción adecuada para inhibir este tipo de conductas.

Rodríguez Mondragón, responsable del dictamen, destacó que elaboró la sentencia de los asuntos de Guerrero en ocho días, desde que se turnó a su ponencia, “si esto no es justicia pronta y expedita no sé en qué parte del mundo atienden a estos plazos”.

Pena máxima 

Comparando las determinaciones de Guerrero y Michoacán, el presidente de la Sala Regional, Vargas Valdez, dijo que los juicios debían resolverse en un solo sentido, pero tuvieron tratos diferentes.

Manifestó que se separa del sentido de la resolución  propuesta para Guerrero, porque los precandidatos no fueron llamados a solventar la falta de informes, y el INE concluyó el proceso de fiscalizaron sin escucharlos.

Denunció la omisión de la entidad fiscalizadora al no llamar a los precandidatos, que implicó la cancelación del derecho a ser registrado, y que sí  los llamó al proceso oficioso de sanción, para que presentaran todos los elementos sobre las irregularidades detectadas, “un derecho a la defensa ficticia o la nada”.

Aclaró que coincide en las conclusiones del proyecto de Guerrero, de revocar el acuerdo del INE para efectos, no el tratamiento que se depara a esa conclusión.

Otálora Malassis confirmó que la pérdida de registro para un candidato es la pena máxima, como es la nulidad de una elección no sólo para los partidos políticos sino para la ciudadanía y la democracia.

No obstante, indicó que las dos posibilidades están desde 2014 en la norma electoral, y toca al legislador y al constituyente determinar si modifica este gran sistema de fiscalización donde se prevé esta sanción y la nulidad de elección por rebase de tope de gasto de campaña

Y en  tanto el legislador modifica este modelo, dijo que los órganos electorales continuarán regulando los procesos con esta norma.

Texto: Lourdes Chávez / Foto: Carlos Alberto Carbajal