22 noviembre,2018 7:20 am

Dicta la Suprema Corte que los niños de vientres subrogados sean registrados por quienes los criarán

Los ministros determinaron que debe prevalecer el interés superior del menor en cuanto a su derecho a la identidad, a la filiación, y a todos los derivados de vivir en la familia a la que ha pertenecido desde que nació.
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2018. La Suprema Corte de Justicia reconoció por primera vez el derecho de los niños nacidos en vientres subrogados para ser registrados como hijos de las personas que convinieron con su madre biológica.
Se trata del primer criterio del máximo tribunal sobre subrogación de vientres, una técnica de reproducción asistida que no está legislada en México ni en la federación ni en los estados.
La Primera Sala de la Corte amparó a un matrimonio del mismo sexo de Mérida, dos hombres que convinieron con una mujer de 24 años que se embarazó con el esperma de uno de ellos mediante fertilización in vitro y posteriormente les entregó al niño, sin reclamar derechos sobre él.
El Registro Público de Yucatán rechazó inscribir al menor con los apellidos de ambos padres, pues la legislación civil sólo reconoce la filiación consanguínea o por adopción, escenarios en los que no entra el padre que no aportó su esperma para fecundar el óvulo.
Los ministros determinaron que debe prevalecer el interés superior del menor en cuanto a su derecho a la identidad, a la filiación, y a todos los derechos derivados de vivir en la familia a la que ha pertenecido desde que nació.
La filiación, agregó la Corte, “existe con su padre biológico con motivo del lazo de consanguinidad. En cuanto a la pareja del padre biológico, la filiación puede considerarse derivada del acto de reconocimiento efectuado al presentarlo ante el Registro Civil como su hijo, considerando que el lazo de consanguinidad no es forzoso para llevarlo a cabo”, según interpretaron los ministros.
En su sentencia, elaborada por el ministro José Ramón Cossío, la Corte reconoció los muchos problemas y críticas hacia la subrogación de vientres.
“Esta técnica ha sido objeto de cuestionamientos sobre su validez ética y jurídica, ya que se considera atentatoria de la dignidad de las personas, al implicar que el cuerpo de la mujer y la filiación del bebé sean materia de una transacción entre partes y del comercio; así como por desdeñar el lazo o vínculo que se genera entre el bebé y la madre gestante durante el embarazo, que no sólo es biológico, sino también síquico-afectivo y lleno de emociones”, dice la sentencia.
“Por lo cual se señala que implica la utilización de las madres pobres por las ricas, o la explotación de la mujer, incluso en casos donde el recurso a esa técnica no obedezca a infertilidad o imposibilidad de gestación, sino simplemente evitar las incomodidades del embarazo”, agrega.
Sin embargo, también reconoce el derecho de las personas involucradas para acceder a la paternidad, y en el caso de la mujer que pone su vientre, de ofrecerlo siempre que sea una adulta que actúa de manera libre e informada.
De las pruebas relatadas en la sentencia, no se desprende que en este caso la madre biológica cobró por la gestación de este niño, que fue el tercero al que dio a luz.
Texto: Víctor Fuentes / Agencia Reforma / Foto: EFE- Archivo El Sur