
El máximo tribunal del país expuso que su indagatoria no tendría consecuencias jurídicas, pero justificó su participación porque “la sociedad aún se mantiene consternada por los hechos ocurridos en Aguas Blancas”
Chilpancingo, Guerrero, 27 de junio de 2025. El 4 de marzo de 1996, nueve meses después de la masacre de 17 integrantes de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) en El vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, el entonces secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por acuerdo del presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, que ejerciera la facultad de investigación de esa masacre.
Dicha facultad está prevista en el segundo párrafo del artículo 97 Constitucional, que habla de las violaciones graves a las garantías individuales.
La petición se planteó aun cuando estaba abierta la Averiguación Previa TAB//I/3208/95 en la Procuraduría General de Justicia del Estado (Hoy Fiscalía).
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había formulado la recomendación 104/95 el 14 de agosto de 1995, que indica que el gobernador designara un fiscal especial que subsanara procesal y ministerialmente “los errores y deficiencias” de la indagatoria. También, que se suspendiera de sus funciones al secretario general de Gobierno, José Rubén Robles Catalán y a otros servidores públicos.
De acuerdo con el expediente 3/96 que contiene los resultados de la investigación realizada por la Comisión de la SCJN integrada por los ministros Juventino Castro y Castro y Humberto Román Palacios, la investigación se justificaba porque aun con la Averiguación Previa y las recomendaciones de la CNDH cumplidas “la sociedad aún se mantiene consternada por los hechos ocurridos en Aguas Blancas”.
Para dar respuesta al escrito de Chuayffet, la SCJN sesionó el 5 de marzo de 1996, y designó a los ministros Juventino Castro y Castro y Humberto Román Palacios “para la práctica de la investigación”.
Aprobaron que concluida la investigación informarían al pleno de los resultados para que se acuerde lo que en derecho proceda.
El 12 de abril, Castro y Castro y Román Palacios presentaron su informe al pleno.
En el documento se estableció que la investigación sería “únicamente para que averigüe un hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, sin competencia jurisdiccional, sin implicación para alguna acción procesal, ni procedimiento, por tanto, sin concluir la dictaminación de una sentencia que ponga fin a un litigio”.
Se argumentó que con ello se pretendía evitar “un traslape con la averiguación ministerial, duplicidad o una extensión de los delitos comunes que corresponden investigar a la Procuraduría de Justicia del Estado, o con una eventual de la Procuraduría General de la República”.
El acuerdo de los ministros estableció, por ello, que los resultados de la investigación sólo se harían llegar “oportunamente a los órganos competentes”.
La intervención de los ministros de la SCJN no derivó, asimismo, en el juicio político en contra del gobernador Rubén Figueroa Alcocer, a quien se señala en la investigación como el primer responsable de la masacre, porque, según se justificó en el expediente, “el artículo 110 Constitucional dice que los gobernadores de los estados solo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a esta constitución y a las leyes federales que de ella emanen”.
En cambio, lo que investigaron los ministros, de acuerdo con el expediente 3/96, fueron “violaciones graves a las garantías individuales que se establecen en el artículo 97 Constitucional, “y no la violación del voto público”.
Por lo que se establece en el documento, se entiende que los magistrados Castro y Castro y Román Palacios sabían que los resultados de sus investigaciones no tendrían implicaciones jurídicas ni legales en contra del principal señalado de la masacre, el compadre del entonces presidente de la República Ernesto Zedillo, Rubén Figueroa Alcocer.
Las investigaciones de la SCJN de la matanza de 17 campesinos y las lesiones a más de 20 fueron, como en el mismo documento se justifica, debido a que la sociedad aún se mantenía “consternada por los hechos ocurridos en Aguas Blancas”, y subsistía en la comunidad nacional “un sentimiento de preocupación por el cabal esclarecimiento de los hechos”.
Zacarías Cervantes


