30 junio,2023 4:37 am

El TEE declara improcedente y desecha el juicio ciudadano contra la elección en la UAG  

 

El órgano jurisdiccional determina que no tiene competencia para conocer y resolver de fondo

 

 

 

Chilpancingo, Guerrero, 30 de junio de 2023. El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Guerrero declaró improcedente y desechó “de plano” el juicio electoral ciudadano en contra de la elección de Javier Saldaña Almazán, como rector de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG), pues el órgano jurisdiccional determinó que no tiene competencia para conocer y resolver de fondo.

Este juicio electoral ciudadano fue promovido por los catedráticos Silvia Alemán Mundo y Jorge Luis Urióstegui Traín, ex aspirantes a la Rectoría.

Después de la calificación de validez de la elección y la declaración de rector electo de Javier Saldaña, que fue ratificada por los integrantes del Consejo Universitario, el 6 de junio, ambos universitarios inconformes presentaron ante el TEE un juicio en contra de la resolución emitida por el Tribunal Universitario, que declaró infundado e improcedente el recurso de inconformidad interpuesto.

En el proyecto que se presentó a consideración del pleno del TEE, y que fue aprobado por unanimidad, se planteó “desechar de plano la demanda”, por la falta de competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver la materia del fondo de este caso.

En el proyecto TEE/JEC/033/2023, presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se explicó que el acto impugnado no está “relacionado con una elección que esté vinculada con un derecho político electoral” y que se trata de un procedimiento de elección interna de la UAG, no de una de carácter constitucional.

Además, argumentaron una “autonomía especial”, que implica autoformación y autogobierno, “por tanto, el acto reclamado escapa de los procedimientos jurisdiccionales que son competencia del TEE”.

Al respecto, el pleno del TEE confirmó que este órgano se “encuentra impedido para conocer y resolver sobre el fondo del presente asunto, al no surtirse a alguno de los supuestos de posibilidad, para la sustanciación de algún medio de impugnación en virtud de que la materia sobre la que versa la demanda no guarda relación con violaciones a los derechos político electorales, que sean susceptibles de tutela a través de los recursos o juicios que conforman el sistema de medios de impugnación en materia electoral, por lo que procede conforme a derecho a desechar de plano la demanda”.

 

 

 

Texto: Rosalba Ramírez García / Foto: Archivo