18 febrero,2023 4:29 am

Es limitada aún la legislación para configurar violencia política de género: consejera electoral

Reconoce no obstante Vicenta Molina Revuelta que se ha avanzado, pues antes los hechos se seguían nada más en proceso electoral y ahora es todo el tiempo, porque la violencia sigue hasta cuando las mujeres ocupan los cargos públicos

Acapulco, Guerrero, 18 de febrero de 2023. La legislación local para configurar la violencia política hacía las mujeres en razón de género se quedó “muy corta”, porque establece un número limitado de conductas, afirmó la consejera del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana (IEPC), Vicenta Molina Revuelta.

Dijo que la violencia política contra la mujer en razón de género existía desde hace muchos años, pero no se había visibilizado, e incluso la violencia puede darse en el ejercicio de un cargo, como sucede con la alcaldesa de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado, a quien no se le permite asumir su espacio en el Ayuntamiento.

“Puede ser cuando sean precandidatas o candidatas, o bien cuando ya sean regidoras, síndicas, presidentas o en su caso hasta la gubernatura. La gobernadora (Evelyn Salgado Pineda) puede decir que sufre de violencia política, que ella se ha aguantado y no ha dicho ninguna expresión, es otra cosa. En otras ocasiones hemos advertido que pudieran generarse violencia”, dijo durante su participación, aunque no explicó cuáles serían las acciones en contra de la gobernadora.

A la consejera y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación del IEPC, Cintya Citlalli Díaz Fuentes se le dijo que la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez se quejó que sufre violencia política por ser mujer y si ha presentado alguna queja, y respondió: “Es necesario que se presente la queja ante el Instituto electoral, no podemos actuar de oficio, pero al día de hoy lo que ha llegado lo hemos atendido, pero no tenemos ningún asunto en ese sentido”.

Ambas consejeras participaron sobre el tema en el diplomado Análisis político, desafíos sociales de Guerrero en el siglo XXI, en Instituto Internacional de Estudios Políticos Avanzados Ignacio Manuel Altamirano (IIEPA-IMA) de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG). La consejera Vicenta Molina señaló que se ha avanzado porque antes los hechos se seguían nada más en proceso electoral y ahora es todo el tiempo porque la violencia sigue hasta cuando están en el cargo.

Indicó que hay cinco elementos que señalan que hay violencia política en razón de género y uno es que sean en el ejercicio de sus derechos políticos electorales o en el cargo, como sucedió con la ex alcaldesa de Mártir de Cuilapa Felícitas Muñiz Gómez, que aunque ya tiene varios años fue un caso que fue visibilizando esta violencia política en razón de género que sufrían las mujeres precandidatas, candidatas y quienes ya se encontraban en el ejercicio del cargo.

Pero también de la alcaldesa de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado, a quien siendo ya presidenta municipal no se le ha permitido ocupar el espacio que esta destinado para el Ayuntamiento y ella debería estar ejerciendo el cargo de alcaldesa y eso es una violencia.

Otro elemento es que sea perpetrado por el estado o colegas de trabajo, partidos políticos, medios de comunicación o particulares. El tercero, confluyan los tipos de violencia donde haya violencia física, sicológica, verbal o sexual. El cuarto es menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de su derecho políticos electorales, y el quinto señala que dicha violencia política debe estar basada en elementos de género, es decir, que debe “estar dirigida a una mujer por el derecho de ser mujer, debe llevar esos matices de que se esta dirigiendo a mi pesona porque soy mujer”.

Dijo que las conductas que establece la normativa para poder configurar la violencia política hacía las mujeres en razón de género, y la ley local de Instituciones Procedimientos Electorales se quedó “muy corta porque solamente establece seis conductas donde cinco son específicas y una genérica”. Mientras que la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación del IEPC, Cintya Citlalli Díaz Fuentes, señaló que se  han dado tres sentencias relevantes como la integración de paritaria del Congreso del estado y de ayuntamientos; la sentencia de nulidad de la elección de Iliatenco y la nulidad de la elección de comisario en la comunidad de la comunidad de Ocotequila del municipio de Copanatoyac.

Indicó que son sentencias que repercutieron en la vida pública y electoral de Guerrero y llevando a acciones concretas como la modificación a los programas de trabajo y acciones.

Sobre qué consecuencias tendrá para las próximas elecciones dichas sentencias, respondió que en el derecho electoral los criterios son referentes, las sentencias orientadoras “y habremos de estar revisando, sobre todo, si podríamos continuar su aplicación, pero si han sentado precedentes”.

Dijo la consejera del órgano electoral que antes no se contaba con andamiaje jurídico sólido como el que se tiene ahora, posterior a la reforma en materia de violencia política. Hoy las autoridades electorales tienen base para poder atender las quejas y en el pasado proceso electoral se recibieron 22, integrando expedientes.

Precisó que sólo integran y los remitieron al Tribunal Electoral del Estado quien son los que resuelven y en seis casos se dio la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Texto: Karina Contreras / Foto: Carlos Carbajal