14 enero,2026 8:25 am

Exige la CNDH reparación del daño por la difusión de datos de una persona con Covid-19 en Copala

El Ayuntamiento vulneró los derechos a la no discriminación y a la igualdad al difundir el padecimiento y fallecimiento por el virus de una persona de ese municipio, lo que causó la discriminación de vecinos

Ciudad de México, 14 de enero de 2026. Por vulneración de los derechos a la legalidad y al acceso a la tutela no jurisdiccional de protección a los derechos humanos de dos personas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo la recomendación 145/2025 al Ayuntamiento de Copala y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG).

A partir de la queja presentada el 19 de mayo de 2020, contra la presidenta municipal de Copala, la CDHEG determinó que se vulneraron los derechos a la no discriminación y a la igualdad, ya que un integrante del H. Ayuntamiento difundió el padecimiento y fallecimiento de una persona por Covid-19, con lo cual hizo que fueran objeto de discriminación por parte de los vecinos y pobladores de la comunidad donde vivían. Por ello, la CDHEG emitió la recomendación 023/2021 el 12 de abril de 2021.

Dado que el 26 de mayo de 2021 el Ayuntamiento de Copala no aceptó la resolución, la persona que presentó la queja realizó el trámite de recurso de impugnación el 30 de junio de 2021, el cual se hizo llegar a la CNDH.

El análisis de los hechos realizado por la CNDH muestra que en los informes rendidos y los argumentos dados por la autoridad municipal no hay elementos que justifiquen la no aceptación de la recomendación 023/2021. Al contrario, la respuesta de dicha autoridad se sustentó en negaciones genéricas y en apreciaciones que no desvirtúan las evidencias recabadas por la Comisión Estatal ni los estándares aplicables en materia de derechos humanos.

Por otra parte, la Comisión Nacional observó que, si bien es cierto que la Comisión Estatal fundó y motivó adecuadamente la recomendación, toda vez que aplicó perspectiva de derechos humanos, analizó todas las evidencias de las que se allegó, con las cuales se acreditó la vulneración de derechos humanos en agravio de las víctimas, también es cierto que algunos de los puntos recomendatorios son “incongruentes y excesivos”, además de que invaden aspectos jurídicos que no les corresponden.

Por estos hechos, la CNDH recomendó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero que instruya a las personas quienes elaboran, revisan y dan seguimiento a las recomendaciones para que los próximos pronunciamientos sean bajo los estándares de máxima protección de derechos humanos, con riguroso apego a la normatividad nacional e internacional.

Además de la reparación integral del daño, a la presidencia municipal de Copala se le recomendó que colabore en el procedimiento ante su Órgano Interno de Control, en contra de la persona servidora pública responsable, a fin de que se inicien e integren los procedimientos de investigación que en derecho correspondan y se resuelva lo que conforme a derecho proceda.

Además, deberá impartir a todo el personal de mando un curso especializado en derechos humanos, enfatizando los vulnerados en los hechos descritos.

Redacción