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Sábado 08 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Política  

Adecua el PRD estatutos por orden del IEPC para constituirse como partido local

José Miguel Sánchez Chilpancingo En la sesión ordinaria de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, celebrada el pasado jueves, aprobaron reformas a sus estatutos derivado de observaciones realizadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), para que cumpla con los requisitos de ser un partido local. En dicha sesión también se trató la … Continúa leyendo Adecua el PRD estatutos por orden del IEPC para constituirse como partido local

Enero 25, 2025

José Miguel Sánchez

Chilpancingo

En la sesión ordinaria de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, celebrada el pasado jueves, aprobaron reformas a sus estatutos derivado de observaciones realizadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), para que cumpla con los requisitos de ser un partido local.
En dicha sesión también se trató la impugnación que el PRD interpuso ante el Tribunal Electoral del Estado (TEE), respecto a las prerrogativas asignadas por el IEPC, tema que aún no se resuelve.
En un comunicado, el PRD informó que “en un ambiente de orden y compromiso, la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD llevó a cabo este jueves su sesión ordinaria, en la que se discutieron y aprobaron puntos clave para la vida interna del partido y su fortalecimiento institucional”.
La sesión se realizó a las 9 de la mañana, en las oficinas alternas del PRD se discutió la situación administrativa del partido y se abordó el tema de las reformas a sus estatutos.
“Los integrantes aprobaron reformas a los documentos básicos del partido, las cuales derivan de observaciones realizadas por el IEPC. Estas modificaciones responden a la resolución emitida el pasado 30 de octubre de 2024 y tienen como propósito alinear los estatutos y normativas internas del PRD a los requerimientos establecidos por las autoridades electorales”.
El acuerdo del IEPC del 30 de octubre del 2024, en el que se aprobó su registro local indica que “el PRD Guerrero deberá realizar las reformas a sus documentos básicos dentro de los 60 días hábiles a partir de que surta efectos el registro; lo anterior, a fin de cumplir cabalmente con lo puntualizado en el considerando 85 de la presente Resolución”.
En el documento, se mencionan las observaciones, entre los que destacan que en la redacción de los documentos básicos se omite utilizar un lenguaje incluyente, “motivo por el cual se sugiere realizar las adecuaciones pertinentes a efecto de que, la redacción de su Declaración de principios, Programa de acción y Estatutos, contengan un lenguaje incluyente de género; contempla denominaciones de órganos internos que no forman parte de la nueva estructura del PRD Guerrero, pues corresponden a la integración del extinto PPN (Partido Político Nacional), por ejemplo: Congreso, Dirección, Presidencia, Secretaría, lo cual no se ajusta a la integración del PPL (Partido Político Local) señalado en los Estatutos; Las funciones y atribuciones conferidas a las instancias partidistas no son uniformes en su totalidad, pues son atribuidas también a otras instancias en el interior del partido”.
Por dichas observaciones el PRD tuvo que modificar sus estatutos para adecuarlos y de acuerdo con el comunicado también tuvo el fin de “fortalecer la estructura del partido, atender los desafíos administrativos y políticos, y defender los derechos de la militancia”.