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Política  

Alcalde de Totolapan busca reelegirse, pese a encabezar uno de los municipios más violentos

El alcalde perredista de San Miguel Totolapan, Juan Mendoza Acosta, consultó por escrito al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), si se podía reelegir sin separarse de su responsabilidad, a lo que el órgano electoral le respondió que puede hacerlo y deberá separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral, y debe … Continúa leyendo Alcalde de Totolapan busca reelegirse, pese a encabezar uno de los municipios más violentos

Rosalba Ramírez GarcíaChilpancingo

Diciembre 27, 2017

El alcalde perredista de San Miguel Totolapan, Juan Mendoza Acosta, consultó por escrito al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), si se podía reelegir sin separarse de su responsabilidad, a lo que el órgano electoral le respondió que puede hacerlo y deberá separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral, y debe ser postulado por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Mendoza Tapia gobierna uno de los municipios donde se han dado fuertes enfrentamientos entre el crimen organizado, y donde en particular tiene presencia el grupo de Los Tequileros, de quienes ha denunciado su presencia. La regidora del PRI, María del Carmen Barrera, lo acusó incluso de tener nexos con La Familia michoacana.
El 9 de diciembre de 2017, la secretaría ejecutiva del IEPC recibió un oficio de Mendoza Acosta, por el que solicitó información al Consejo General.
Preguntó su puede reelegirse, participando en todo el proceso electoral 2017-2018 desde las precampañas, campañas, jornada electoral, y ser reelecto, sin separarse del cargo; también su tenía o no la obligación de separarse del cargo que desempeña, desde el inicio del proceso interno del PRD.
El IEPC le respondió que atendiendo al principio de equidad entre los contendientes, es necesario respetar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, “en consecuencia, quien pretenda participar como precandidato o candidato a algún cargo de elección popular en el presente proceso electoral 2017-2018, está obligado a observar todas y cada una de las disposiciones que regula al cargo al que se aspira, pues hacer lo contrario se estará en franja inobservancia de la ley teniendo como consecuencia una nulidad de los actos realizados por no estar acorde al marco legal”.
De acuerdo al documento que no fue leído en sesión pero sí aprobado por el Consejo general como un acuerdo, el IEPC le responde al alcalde que “si su pretensión es contender para reelegirse al cargo de elección popular con el carácter de Presidente Municipal, deberá separarse del cargo noventa
días antes de la Jornada Electoral, en términos de los artículos 46 y 173 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero”.
Y que “podrá contender para reelegirse como lo establece el artículo 14 párrafo segundo de
la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en términos del artículo 176, numeral 1, de la Constitución Política Local, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 263 de la Ley Electoral Local”.
Y precisa que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los  partidos integrantes de la coalición que lo postularon, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Entre las preguntas, del alcalde perredista estaba una en la que reiteraba la duda de si debía separarse del cargo o podía continuar como alcalde, “¿si puedo seguir desempeñando el cargo de Presidente Municipal y a la vez participar en el proceso electoral 2017-2018, para reelegirme como Presidente Municipal?.