EL-SUR

Sábado 04 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Política  

Amonesta el TEE a la CNHJ de Morena por incumplir trámite a quejas de aspirantes

La emplaza a acreditar el cumplimiento a los ordenamientos, o de lo contrario será acreedor a una multa. Se trata del caso de la candidatura en la alcaldía de Benito Juárez y de los aspirantes a diputados locales, Demian Miranda Morales y Proceso González Calleja

Abril 24, 2024

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE), amonestó a la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) de Morena por incumplir la instrucción de resolver conforme a derecho las demandas de los aspirantes a candidaturas a diputaciones locales, Demian Miranda Morales y Proceso González Calleja, en el  plazo de 10 días que terminó el pasado 9 de abril.
Para tutelar el acceso a la justicia intrapartidaria, ordenó en sesión pública que en un plazo de 48 horas remita las copias certificadas de las constancias con las que acredite el cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos plenarios de 27 de marzo, con el apercibimiento de que al no cumplir con lo mandatado se hará acreedora a una multa.
Asimismo, el pleno determinó que la CNHJ de Morena  incumplió con el principio de legalidad al “desechar indebidamente”, una queja de militantes de ese partido, en contra del registro a la candidatura de la alcaldía de Benito Juárez (San Jerónimo), de Jorge Luis del Río Serna.
En el proyecto se detalla que Carlos Roberto Mendiola Alberto, Adolfo Alberto Solís Maganda y Georgina de la Cruz Galeana impugnaron el acuerdo de improcedencia de la CNHJ en el Procedimiento Sancionador Electoral, en contra “de la indebida aprobación” de la solicitud de registro y designación  de Jorge Luis del Rio Serna como candidato a la presidencia de Benito Juárez.
Por separado, Yazmín Zoraida Silva Sánchez impugnó la indebida asignación de lugar de su candidatura a diputada local, porque Del Rio Serna, también fue aspirante registrado en las diputaciones locales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito local 10, de la región Costa Grande.
Tras el análisis de fondo, el proyecto concluye que en sus resoluciones, CNHJ de Morena omitió considerar los elementos probatorios que se encuentran en el expediente, suficiente para desplegar las atribuciones que tiene conferidas.
De manera unánime, revocó los dos acuerdos de improcedencia del organo intrapartidiario, para que admita las quejas y analice de forma integral los reclamos contenidos en sus demandas, y resuelva debidamente los asuntos.
En cada caso, indicó que debe hacer una valoración de pruebas para emitir una respuesta fundada y motivada de cada uno de los planteamientos.
Además, el TEE declaró fundada la apelación de la representante de Morena ante el Consejo Distrital 04 del IEPC, Ramona Morales Guerrero, en contra de la negativa del Secretario Ejecutivo del IEPC, a entregar copias certificadas del expediente de solicitudes de registro de candidaturas.
El oficio 1587/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del IEPC, señalaba que la información de los registros es confidencial, hasta que el órgano electoral determine la procedencia o no de las candidaturas.
Aunque ya fueron aprobados y publicadas las candidaturas locales, el Tribunal determinó que la respuesta era ilegal “en razón de que con ella limita el actuar de los partidos políticos que son vigilantes de la legalidad en el proceso electoral, y es a partir de hacerse de la información y de la documentación de quienes solicitan los registros como pueden verificar que los candidatos se ajustan a los requisitos de elegibilidad”.
Expresiones contra la edil de Tlalixtaquilla no acreditan violencia política de género

El TEE declaró la inexistencia de una infracción por violencia política contra las mujeres en razón de género, que denunció la alcaldesa de Tlalixtaquilla de Maldonado, Raquel García Garduño, contra el síndico produrador y los regidores de la comuna.
En la queja, la denunciante señaló violencia en diversas expresiones verbales, del 14 de diciembre de 2021 y 7 de julio de 2023, el 17 de diciembre de 2022 y el 26 de enero de 2023. Tras la valoracion de las pruebas ofrecidas por las partes, el colegiado determinó que no se acreditan todos los hechos denunciados.
En el proyecto se detalla que las partes, tanto  alcaldesa como las autoridades denunciadas, el síndico de Joel Ángel Romero, y los regidores Nereida Maldonado Trinidad, Alfonso Reveriano León Ayala, Ana Laura González Romero, Carlos García Trinidad, Olivia Ubalda Saavedra Merino y Juan Pedro Larios Hernández,  presentaron por separado juicios de revocación de mandato.
En el análisis de las expresiones acreditadas, el TEE indicó que con excepción de aquellas hechas a dos trabajadores, las expresiones no contienen estereotipos discriminatorios de género, pero se hizo un analizar sel contexto en que se emitieron, la semántica, el sentido del mensaje, en su intensión para determinar si son discriminatorias.
Respecto a la referencia de la edad, donde  llama “viejita” a la alcaldesa, estimaron que puede aplicar de igual manera a un hombre y tendrían el mismo impacto en la crítica de la gestión administrativa y sus actos en contra de los denunciados al interponer juicio de revocación de mandato en su contra, más allá de otra actividad o situación diversa.
No advierte que se haya utilizado algún estereotipo de género por ser mujer, sino que la exigencia de su renuncia por el ejercicio del cargo que ostenta la denunciada.
Tampoco ideintificó ningún rol de género, pues la crítica realizada y solicitud de renuncia no es privativo de la administración pública de las mujeres.