EL-SUR

Jueves 20 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Política  

Amonesta el TEE de forma pública al alcalde de Atenango por discriminación

Emmanuel Guevara y el secretario de Gobierno, Raúl Darío Soriano, no respetaron la elección de autoridades de la comunidad Apanguito a través de usos y costumbres

Marzo 03, 2025

Alejandro Guerrero

Iguala

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) amonestó públicamente al alcalde de Atenango del Río, Emmanuel Guevara Cárdenas, y a su secretario de Gobierno, Raúl Darío Soriano Granados, por actos de discriminación contra la comunidad indígena Apanguito, al no respetar la elección de comisario por usos y costumbres, ordenándoles suscribir una disculpa pública y reconocer a las autoridades electas.
En la séptima sesión ordinaria del TEE celebrada el martes, los magistrados Alma Delia Eugenio Alcaraz, José Inés Betancourt Salgado y Evelyn Rodríguez Xinol, aprobaron por unanimidad el proyecto TEE/JEC/001/2025, mediante el que se declaró fundado el juicio presentado por el comisario municipal electo de la comunidad indígena de Apanguito, José Ángel Jiménez García, y su suplente, María José Guerrero Alcocer.
De acuerdo con la determinación del TEE, el alcalde del PT en Atenango del Río, Emmanuel Guevara, y su secretario de gobierno, Raúl Darío Soriano, cometieron actos de discriminación institucional en contra de esta comunidad indígena, por no reconocerla como tal, así como de los acuerdos tomados por la asamblea comunitaria e “invisibilizar de su forma tradicional de transición del poder”.
Declaró la invalidez de la convocatoria para la elección de la Comisaría Municipal de Apanguito, emitida por el Ayuntamiento el 14 de enero pasado y todos los actos y efectos derivados de la misma; así como la validez de la asamblea comunitaria celebrada el 15 de diciembre de 2024 en la que fueron electos como comisario José Ángel Jiménez y su suplente, María José Guerrero, por lo que ordena a la autoridad expedir sus nombramientos y entregar los sellos correspondientes.
Por esta falta de discriminación institucional, se determinó la amonestación pública del alcalde petista Emmanuel Guevara y su secretario de gobierno, y se les ordena suscribir una disculpa pública a la comunidad de Apanguito mediante oficio dirigido al comisario municipal electo, José Ángel Jiménez García, quien a su vez deberá notificar a la asamblea comunitaria.
Dentro del acuerdo, se determinó publicar la amonestación contra el alcalde Guevara Cárdenas y su secretario de Gobierno, “en las redes sociales y en el sitio web de este órgano jurisdiccional, durante un periodo de 15 días naturales, lo que deberá llevarse a cabo una vez que adquiera firmeza la presente sentencia; asimismo, se deberá registrar a las autoridades sancionadas, en el apartado correspondiente al catálogo de ‘sujetos sancionados’ que tiene este tribunal electoral”.
El órgano electoral catalogó la falta como “leve”, al no tratarse, a consideración de este órgano jurisdiccional, de una falta sistemática, además de que no existe reincidencia acreditada en autos del presente sumario, estima que la sanción consistente en amonestación pública es suficiente para disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro.
El TEE concedió a la autoridad responsable un plazo de tres días hábiles, los cuales serán contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia, la cual, según fuentes consultadas se hizo el jueves.
Una vez emitidos los nombramientos, las disculpas públicas y debidamente notificadas tales documentales, el Ayuntamiento deberá informar a este órgano jurisdiccional dentro de los dos días hábiles siguientes, remitiendo copias certificadas de las constancias que así lo corroboren.
Asimismo, advierte que, en caso de incumplir con lo ordenado en la presente determinación, se hará acreedor de alguna de las medidas de apremio y correcciones disciplinarias previstas en el artículo 37 de la Ley de Medios de Impugnación.
En el expediente, además, se conmina al ayuntamiento “para que en lo subsecuente procure el diálogo con la comunidad Apanguito y, sobre todo, reconozca que su forma de elección es a través de “usos y costumbres”, en términos de lo establecido en los artículos 199 de la Ley Orgánica y 9 de la Ley de Elección de Comisarías.