El Congreso del Estado aprobó reformas a la ley 491 de Bienestar Animal del Estado, para garantizar que no sean exhibidos enjaulados en tiendas de mascotas, además de que se dejó de considerar actos de crueldad y maltrato el descornar o descachar el ganado. Lo aprobado el jueves fueron dos iniciativas que se conjuntaron, una … Continúa leyendo Aprueba el Congreso local reformas a ley para prohibir la exhibición de animales en venta enjaulados
Rosalba Ramírez GarcíaChilpancingo
Octubre 28, 2017
El Congreso del Estado aprobó reformas a la ley 491 de Bienestar Animal del Estado, para garantizar que no sean exhibidos enjaulados en tiendas de mascotas, además de que se dejó de considerar actos de crueldad y maltrato el descornar o descachar el ganado.
Lo aprobado el jueves fueron dos iniciativas que se conjuntaron, una referente al descorne del ganado, presentada por el perredista Crescencio Reyes Torres y la otra por la que se prohíbe que en las tiendas de mascotas se tengan enjaulados a los animales y que sus instalaciones fuera de las tiendas cumplan con estándares de seguridad y bienestar.
La comisión dictaminadora fue la de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático, que preside la diputada del PVEM la Rossana Agraz Ulloa.
La reforma fue a la ley 491 de bienestar animal, por la que se aprobó que el descorne o desmoche del ganado sea permitido, según el dictamen para evitar que se lastimen a sí mismos o a las personas que convivan con ellos.
Porque de no hacerlo, apunta que son potencialmente más peligrosos.
Pero además, la modificación a la ley se realiza para evitar pérdidas económicas para los ganaderos, debido a que los animales se lástiman e incluso pueden llegar a morir porque no son descornados.
El pleno del Congreso local reformó los artículos 51, 58, 59 y la fracción segunda del al artículo 60 de la ley 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.
El artículo 51 establece que para “garantizar la protección de las especies de fauna doméstica o silvestre, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas, los establecimientos mercantiles, locales o lugares donde se establezcan criaderos o enajenación de animales domésticos o silvestres, no podrán realizar la exhibición en sus instalaciones de los animales que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por medio de catálogos impresos o medios electrónicos en los cuales se manifestará toda la información de identificación del ejemplar en venta y la localización física del mismo, para que la autoridad pueda realizar las visitas de inspección correspondiente”.
Pero también establece que “las autoridades en la materia” deberán establecer “normas mínimas” para que en los lugares donde se encuentren en resguardo, los animales se encuentren libres de hambre y sed, dolor, lesiones o enfermedades, miedo o estrés e incomodidades.
Los lugares destinados para el resguardo de los animales, también deberán tener área e infraestructura “necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente”, de acuerdo con la reforma aprobada el jueves.
Pero también tendrán que tener un plan de manejo de contingencia adecuado, para garantizar el bienestar de los ejemplares bajo su custodia, que debe ser avalado por la Semaren.