En la reforma electoral aprobada el martes, el dictamen incluye en el artículo tercero transitorio que “los partidos políticos quedan exceptuados, por única ocasión, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 numeral 5, de la Ley de Partidos Políticos, para fortalecer la paridad efectiva en el estado de Guerrero”
Junio 04, 2026
Lourdes Chávez
Chilpancingo
El Congreso local autorizó que en el proceso electoral 2027, los partidos incumplan un mandato de la Ley General de Partidos Políticos y les permitirán registrar a mujeres en los distritos y municipios donde obtuvieron la votación más baja en el proceso anterior cuando deben hacerlo en aquellos con perspectivas ganadoras.
En la reforma a la ley 483, de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, aprobada el martes, el dictamen que presentó la Comisión de Justicia incluyó en el artículo tercero transitorio que “los partidos políticos quedan exceptuados, por única ocasión, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 numeral 5, de la Ley de Partidos Políticos, para fortalecer la paridad efectiva en el estado de Guerrero”.
Ese mandato, para toda la república, es también una medida positiva para el acceso a las mujeres a espacios de decisión. Dice que “en ningún caso se admitirán criterios (para garantizar la paridad de género) que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados en exclusiva aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior”.
El mismo día de la aprobación de la reforma, las integrantes de la Red Guerrerense para el Avance Político de las Mujeres advirtieron en conferencia de prensa que con esa determinación, los partidos buscan evitar la aplicación con los bloques de competitividad que establece el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) como acción afirmativa frente a la resistencia de los partidos, de postular a las mujeres en espacios con mayores probabilidades de ganar.
Esto, luego de que en el artículo 174, apartado sexto de la reforma electoral, también se condiciona al IEPC a fundar y motivar la procedencia de alguna acción afirmativa no prevista en el ordenamiento legal, “conforme a los parámetros establecidos en la presente ley, acreditando su necesidad, razonamientos, proporcionalidad y temporalidad”.
Las activistas feministas de distintos partidos políticos agrupadas en la red, se inconformaron el martes en la mañana con estas determinaciones, horas antes de la aprobación del proyecto, en especial por la reducción de 33 a 20 el número de ayuntamientos que al no haber sido gobernados nunca por mujeres debían reservarse como postulaciones exclusivas para ellas.
Además de la reducción, recriminaron se iba a aplicar “mediante una gradualidad simulatoria”, sólo siete candidaturas exclusivas en 2027, siete en 2030, y así hasta alcanzar la meta de 20 municipios.
En efecto, en el artículo 14 bis de la ley aprobada dice que en la integración de ayuntamientos, “una tercera parte de ellos (siete de los 20) que no han sido gobernados por una mujer, los partidos políticos, coaliciones, y candidaturas comunes deberán postular en exclusiva mujeres en el cargo de la presidencia”.
En las dos terceras partes de los municipios restantes se postulará el género que determine cada partido político.
Para el grupo de 20 municipios que no han sido gobernados por mujeres, determinó el registro de candidatas de manera progresiva durante los próximos tres procesos electorales para que se voten a mujeres en las presidencias municipales.
El primer bloque de siete ubicó a Atlamajalcingo del Monte, Xochihuehuetlán, Tlacoapa, Zapotitlán Tablas, Igualapa, Coahuayutla y Mochitlán. En el segundo, se encuentran Marquelia, Copalillo, Copanatoyac, Alcozauca, Leonardo Bravo, Cuaji y Malinaltepec.
En el último bloque, Atlixtac, Acatepec, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlapa e Iguala.
El criterio aparente sobre el orden gradual de aplicación de la ley, es que comienza con los municipios más pequeños y deja al final a los más grandes.
El IEPC informó que son 33 los municipios que no han sido encabezados por mujeres
En el proyecto, la Comisión de Justicia argumentó que para determinar que hay 20 municipios que nunca han sido gobernados por una mujer, se recurrió al archivo del estado, se realizó una solicitud al IEPC y también se atendió el número de personas en el Listado Nominal del proceso electoral 2023-2024, para la aplicación gradual de la norma.
No obstante que en la respuesta del IEPC sobre la información de los resultados electorales de ayuntamientos en Guerrero, que requirió de manera urgente la Comisión de Justicia, informó que son 33 los municipios que no han sido encabezados por una mujer.
Señaló que, derivado de la revisión, desde el proceso de 1996 hasta 2024, en 33 municipios sólo han sido electos presidentes municipales hombres.
De esa lista, los diputados dejaron fuera de la reforma a Taxco, Cuajinicuilapa, Huitzuco, Arcelia, Teloloapan, Ometepec y Tepecoacuilco, entre otros.