EL-SUR

Sábado 22 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Política  

Con las reformas a la ley electoral se pasó de lo flexible a la restricción, señala consejero

El presidente de la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral, René Vargas, analiza la decisión del Congreso de imponer límites a las candidaturas comunes

Daniel Velázquez

Junio 08, 2017

 

El consejero presidente de la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), René Vargas Pineda, explicó que las reformas a la legislación electoral aprobadas por el Congreso el miércoles de la semana pasada, limitan la figura de las candidaturas comunes, restringen los tiempos para definir estas candidaturas y desaparece el recurso de revisión del Tribunal Electoral del Estado (TEE).
El miércoles de la semana pasada, con el voto de los diputados del PRI, PVEM y PAN, el Congreso aprobó por mayoría las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, a la del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado.
En consulta telefónica, el consejero del IEPC reflexionó que en materia electoral, “de lo flexible pasamos a la restricción”.
En la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, el cambio más significativo es el acotamiento de las candidaturas comunes.
“Antes, los partidos políticos podían hacer candidaturas comunes en todos los distritos si ellos buscaban hacerlo y en diferentes combinaciones. Por ejemplo, en un distrito decidían ir en candidatura común PRD, PT y Movimiento Ciudadano, y en otro distrito sólo iban en candidatura común PRD y Movimiento Ciudadano, ahora se acotaron las candidaturas comunes a únicamente el 33 por ciento de las candidaturas”.
“Esto viene a acotar lo que se tenía en ley, la libertad de los partidos políticos de poder ir en una candidatura común en el número de distritos o de municipios que ellos (los partidos) eligieran”.
Otro aspecto que modificó la ley es que con la legislación anterior, en las candidaturas comunes los partidos no comprometían sus prerrogativas, pero con la ley recientemente aprobada los partidos deberán describir el porcentaje de gastos de campaña que va a destinar a las candidaturas comunes.
Vargas Pineda comparó con que en la legislación anterior las figuras de coalición y candidatura común tenían rasgos bien definidos. En el caso de la candidatura común, sólo bastaba un oficio de aceptación de un candidato en ser candidato común de otro partido, sin necesidad de suscribir convenios, “se dejaba al libre albedrío de los partidos políticos”.
Otra de las restricciones que hay en la nueva legislación es que las candidaturas comunes deben registrarse 30 días antes del inicio de las precampañas y con la anterior legislación podían hacerlo hasta tres días antes de que venciera el plazo para registrar candidatos.
“Antes se dejaba el registro de candidaturas comunes más flexible, ahora no, ahora los partidos tendrán que ponerse de acuerdo antes del inicio de las precampañas, es una forma de restricción de esta figura de participación”
En esta ley se modificaron los artículos 165, al que se le agregaron siete subartículos, 165 bis; 165 Ter; 165 Quater; 165 Quinquies; 165 Sexies; 165 Septies; y 165 Octo, mediante los cuales se establecen las nuevas reglas para las candidaturas comunes.
Otro de los artículos modificados fue el Octavo Transitorio, con la adecuación se prorrogó que la figura de diputado migrante estará en vigor a partir de 2021.
En la Ley 456, de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cambio más significativo es que desapareció el recurso de reconsideración segunda instancia, en los litigios postelectorales en la entidad.
El recurso de reconsideración era para que el TEE revisara por segunda vez un asunto que ya había resuelto. Con esta modificación, en los casos que resuelva el tribunal, si alguna de las partes está inconforme podrá recurrir directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife).
Uno de los artículos modificados de esta ley fue el cuarto, donde se establecía que uno de los medios de impugnación al que partidos y ciudadanos podían recurrir era el recurso de reconsideración, pero en la nueva ley desapareció.

Reelección de alcaldes y diputados

El consejero del IEPC abundó que en el proceso electoral del próximo año los alcaldes y diputados locales podrán reelegirse, que el sistema electoral pasa del sufragio efectivo no reelección a la posibilidad de que los alcaldes puedan reelegirse hasta por dos periodos, y los diputados hasta por cuatro trienios.
Explicó que alcaldes y diputados deberán sujetarse a los plazos que establezcan las convocatorias de elección interna de sus respectivos partidos para la definición de candidatos y a separarse de sus cargos de representación popular, 90 días antes de la jornada electoral.
Los partidos deben emitir una convocatoria, aunque en ella establezcan que se reservan candidaturas para algunos municipios o distritos, si es que así se lo permitan sus estatutos y todos los aspirantes y las autoridades en funciones deberán sujetarse a los plazos que sus partidos determinen.
En el caso de los alcaldes y diputados que actualmente están en sus encargos, producto de coaliciones, podrán aspirar a la reelección siendo postulados por cualquiera de esos dos partidos o en caso de que haya renunciado a la militancia de esos dos partidos en la primera mitad del periodo por el que fue electo, podrá buscar la reelección por otro partido.
En caso de que renuncie a la militancia de los partidos en la segunda mitad del periodo por el que fue electo, ya no podrá reelegirse.
Los alcaldes y diputados que fueron electos como candidatos de partidos, sólo pueden usar esa vía para la reelección y lo mismo aplica para quienes llegaron a los cargos como candidatos independientes.
La ley establece que sólo se podrán elegir por el mismo cargo, alcalde, diputados, síndicos o regidor y la definición de la planilla que acompañará al alcalde en el proceso de reelección puede o no ser la misma que actualmente está en funciones, dependerá de los procesos de elección interna de cada partido.