Lourdes Chávez Chilpancingo El Tribunal Electoral del Estado (TEE), declaró inexistente una demanda contra la página de Facebook Acapulco Trends, sancionada en julio pasado por actos de violencia política en contra de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez. En esta ocasión, el Tribunal colegiado estimó que las expresiones denunciadas en un Procedimiento Especial Sancionador … Continúa leyendo Declara el TEE inexistente nueva demanda contra Acapulco Trends a denuncia de “dato protegido”
Noviembre 12, 2025
Lourdes Chávez
Chilpancingo
El Tribunal Electoral del Estado (TEE), declaró inexistente una demanda contra la página de Facebook Acapulco Trends, sancionada en julio pasado por actos de violencia política en contra de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez.
En esta ocasión, el Tribunal colegiado estimó que las expresiones denunciadas en un Procedimiento Especial Sancionador (PES) contra una alcaldesa, que sólo identifica como “dato protegido”, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político electoral.
En agosto, López Rodríguez informó que presentó otra queja contra la página y en contra el director Jesús Gabriel Castañeda Arellano, por revictimización en la información que difundió de la primera denuncia, que podrían constituir nuevos hechos de violencia política.
En sesión pública, el Tribunal señaló que parte de los agravios que señala “Dato protegido” contra Acapulco Trends y Jesús Gabriel Castañeda Arellano, relacionados con el manejo de datos personales, escapan de su competencia.
Recomendó a la denunciante, acudir al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del estado de Guerrero, responsable de garantizar el ejercicio de derecho a la información y protección de datos personales.
Sobre las expresiones en redes sociales, declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que no se advirtió que las conductas denunciadas tuvieran como efecto inmediato afectar la imagen pública o la trayectoria política de la denunciante, ya sea como mujer en la política o en su carácter de servidora pública, con el propósito de menoscabar su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente del ejercicio del cargo. Además, se estableció que no se acreditaron tres de los cinco elementos constitutivos de la violencia política en razón de género con las pruebas ofrecidas por la denunciante.
Desechó los medios de impugnación por omisiones de la presidencia, sindicatura y secretaría general del Ayuntamiento de Copala, sobre la renovación de comisarías municipales, que quedaron sin materia, con la emisión de las convocatorias de la elección.