Los cambios vulneran los principios constitucionales de paridad de género, progresividad y no regresividad; derecho subjetivo de las mujeres a ser votadas en condiciones de paridad e igualdad sustantiva, señala
Julio 20, 2026
Lourdes Chávez
Chilpancingo
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Guerrero.
De acuerdo con la CNDH, los cambios vulneran los principios constitucionales de paridad de género, progresividad y no regresividad; derecho subjetivo de las mujeres a ser votadas en condiciones de paridad, igualdad e igualdad sustancia.
Advirtió que la comisión dictaminadora de la reforma enel Congreso local, actuó con discrecionalidad al establecer bloques de 20 ayuntamientos que no han sido gobernados por mujeres, para aplicar de manera gradual una medida afirmativa para el registro obligatorio, pero paulatino, de sólo mujeres a las alcaldías.
De acuerdo con la notificación de la solicitud de las integrantes de la Red para el Avance Político de las Mujeres, Muriel Salinas Díaz, Yuridia Melchor Sánchez, Reyna Ramírez Santana y Marisol Cuevas Serrano, se informa que el 2 de julio, la CNDH presentó la controversia en contra del artículo 14 Bis, párrafo tercero y cuarto, así como la disposiciones del segundo transitorio, sobre “una implementación gradual y razonable”, de medidas para consolidar el principio de paridad en la integración de los gobiernos municipales en Guerrero.
Esto es que en los 20 municipios que no han sido gobernados por mujeres, se registren sólo al sexo femenino en las presidencias municipales, en los siguientes tres procesos electorales, de 2027 a 2033.
En la demanda publicada en la página de la comisión, la promonente, la presidente Ma. del Rosario Piedra Ibarra consideró que el ordenamiento, “no consigue en su totalidad la finalidad perseguida, al contrario, ocasiona una vulneración al principio de paridad de género; así como a los derechos de seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres”.
Estimó fundamental que la corte se pronuncie sobre el sistema normativo “en aras de dotar de claridad y mayor precisión los alcances de esa libertad configurativa con que cuentan los congresos locales, al momento de regular el principio de paridad de género y lograr su efectividad”.
Señaló que la comision dictaminadora del Congreso local determinó, sin lineamientos, que sólo 20 municipios no han sido gobernados por mujeres y tampoco señaló con qué términos se estableció la integración de los tres bloques de los municipios que no han sido gobernadores por mujeres: dos de siete y uno de seis.
Señaló que, en apariencia, el orden de bloques se realizó con base en el Listado Nominal de las elec-ciones de 2024, pero no tiene rela-ción estrecha con el hecho de identificar en cuáles municipios nunca se ha tenido una mujer presidente, por lo tanto, no podría ser determinante para fijar cuál bloque integrará cada municipio.
“Si en los 20 municipios guerrerenses identificados por el Congreso local, se advirtió que nunca han tenido una mujer como presidenta municipal, es decir, presentan la misma circunstancia de acceso efectivo de las mujeres a ese cargo público, ¿por qué sólo en los municipios del primer bloque (Atlamajalcingo del Monte, Xochihuehuetlan, Tlacoapa, Zapotitlán Tablas, Igualapa, Coahuayutla de José Ma. Izazaga y Mochitlán) se aplicará en el próximo proceso electoral la postulación exclusiva de mujeres candidatas a la poresidencia municipal? Y¿por qué deberán transcurrir dos procesos electorales más para que sólo se postulen mujeres a la presidencia municipal de Atlixtac, Acatepec, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlapa e Iguala?”, cuestionó.
Asimismo, señaló el contexto de poca participación ciudadana efectiva de las mujeres para acceder a las presidencias municipales, 23 mujeres electas y 56 hombres en el proceso 2020-2021.
Consideró fundamental que se implementen medidas como las controvertidas, pero de manera acelerada, “con el fin de derribar las barreras y obstáculos que les impiden acceder a las mujeres a dichos cargos públicos”.
Señaló que hubo una disminución injustificada en el hecho de que se haya establecido una aplicación gradual, a pesar de que en los 20 municipios que integran los tres bloques existen las mismas condiciones, como lo es que nunca han tenido una presidente municipal, “al ser discrecional, ocasiona un trato diferenciado que lesiona el de derecho de igualdad de las mujeres”.
También advirtió, a partir de los resultados del proceso electoral 2017-2018, que los municipios de Igualapa (bloque 1), Copalillo, Marquelia (ambos del bloque 2) y Acatepec (bloque 1) se encuentran como ayuntamientos principalmente integrados por hombres.
“Entonces, si en esos casos dichos municipios presentan las mismas condiciones, ¿por qué sólo se postularán exclusivamente mujeres para la presidencia municipal para el proceso electoral 2026-2027 en el municipio de Igualapa, mientras que en el resto de los señalados tendrán que pasar uno o dos periodos más para su aplicación?”.
En suma, afirmó que la norma cuestionada, “ocasiona un trato dife-renciado que carece de justificación, produciendo una vulneración al principio de paridad de género y obstaculizando la igualdad sustan-tiva entre mujeres y hombre en el acceso a cargos de elección”.