Es en respuesta a un mandato de la Corte por una acción de inconstitucionalidad que promovió la CNDH que adujo que se tipificaban “conductas que debería regular la autoridad federal”
Junio 02, 2026
Daniel Velázquez
El gobierno estatal emitió el decreto mediante el cual derogó tres artículos del Código Penal del Estado, mediante los cuales sancionaba el robo de medicamentos de las instituciones de salud pública, en respuesta a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Se derogaron los artículos 170 bis, el 229 bis y el 229 ter y el de-creto entró en vigor el 23 de mayo.
Esta acción de inconstitucionalidad fue promovida por la CNDH el 30 de mayo de 2024, porque “transgrede el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, así como genera una doble tipificación”.
“Tipifica conductas que debería regular la autoridad federal y no la estatal, al tratarse de conductas relacionadas con el control sanitario de medicamentos, las cuales ya están penalizadas en la Ley General de Salud (LGS), generando además una doble tipificación”.
Alegó que la LGS no faculta a las autoridades locales a perseguir los delitos de robo de medicamentos, lo que genera vulnerabilidad jurídica.
El 23 de septiembre de 2025 la SCJN dio la razón a la comisión y declaró “procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad”.
El Congreso local en sesión del 21 de abril de este año presentó y aprobó el proyecto de decreto por el que se derogaron los tres artículos.
Los artículos derogados son el 170 Bis. – A quien elabore, falsifique, altere o posea medicamentos clonados, alterados y/o caducados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución de éstos en vía pública; de manera directa o en establecimientos no autorizados, así como el decomiso de los productos u objetos del delito, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y una multa de 150 a 400 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Estas sanciones serán independientes de las que establezca el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud y las que se desprendan tanto de la Ley de Salud del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero.
“Artículo 229 Bis. Robo de medicamentos. Comete el delito de robo de medicamentos quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dichos medicamentos destinados para la atención médica del sector salud del Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Estas sanciones serán independientes de las que establezca el artículo 464 Bis de la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de la Ley de Salud y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero”.
“Artículo 229 Ter. Agravantes específicas. Si el delito de robo de medicamentos se realiza por un servidor público, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo que ostente y se inhabilitará hasta por cinco años para ocupar cualquier otro cargo público”.