Confirma la orientación de la Auditoría General del Estado para que ningún funcionario en Guerrero cobre más que el gobernador, pues es anticonstitucional
Zacarías CervantesChilpancingo
Septiembre 28, 2017
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE), desecharon “de plano” por unanimidad el recurso de impugnación que presentaron la consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Maricela Reyes Reyes y cinco consejeros más, en contra del acuerdo que reduce sus sueldos por disposición de la Auditoría General del Estado (AGE), que resolvió que los que ellos cobraban era anticonstitucional por ser una cantidad mayor a la que percibe el gobernador.
En su sesión de este miércoles el pleno del Tribunal aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Ilda Rosa Delgado Brito, relacionado con el expediente 24/2017, elaborado por la denuncia presentada por los consejeros Maricela Reyes Reyes, Alma Delia Eugenio Alcaraz, Rocío Calleja Niño, Jorge Valdez Méndez y Felipe Arturo Sánchez Miranda.
Los actores impugnan el acuerdo 050/SE/2107/2017 emitido por el mismo Consejo General del IEPC, del cual forman parte, y en el que aprobaron el tabulador de sueldos y percepciones de ese Instituto para el periodo agosto-diciembre del presente ejercicio fiscal.
Dicho acuerdo fue aprobado por los consejeros del IEPC el 21 de julio con el que se redujeron sus sueldos por una observación de la AGE que determinó que eran anticonstitucionales por estar por encima de lo que gana el gobernador, que es de 146 mil 916 pesos mensuales.
Mientras tanto, la consejera del IEPC, Maricela Reyes, percibía hasta julio pasado 275 mil 34 pesos mensuales y tras el acuerdo se redujo a 146 mil, 832, 84 pesos menos que el gobernador.
Mientras tanto, los otros seis consejeros ganaban 227 mil 300 pesos mensuales, y con el acuerdo se ajustó en 143 mil 398 pesos, 3 mil 518 menos que el gobernador.
Sin embargo, posteriormente, el 30 de agosto, cinco de siente consejeros, encabezados por la presidenta Reyes Reyes presentaron una impugnaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife).
Los consejeros que no impugnaron fueron Leticia Martínez Velásquez y René Vargas Pineda.
Según informó entonces la presidenta del IEPC los consejeros buscaban con su impugnación que se revisara si la AGE violó la autonomía del órgano, cuando ordenó la reducción de sueldos porque superaban al del gobernador.
Pero los primeros días de septiembre el Trife resolvió no aceptar el recurso de impugnación y lo devolvió al TEE para que se agotaran las instancias correspondientes.
Los magistrados del TEE sesionaron este miércoles para tratar el único punto y resolvieron desechar la demanda “por acreditarse la causal de improcedencia prevista en la fracción tercera del artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación”.
En la resolución se establece que la demanda no procede porque “de un análisis integral del acuerdo 050 se puede observar que en el cuerpo del mismo ninguno de los consejeros hizo valer su derecho de voz y voto particular o razonado para objetar dicho acuerdo impugnado y, por el contrario, en todo el contenido del mismo claramente se puede apreciar que se reseñan y aclaran las facultades con las que cuentan al gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, aunado a que fue aprobado por unanimidad”.
La resolución agrega que para acreditarse la causal de improcedencia, el estudio “debe existir un consentimiento expreso, esto es, que se requiere constancia de que quien acude a la instancia jurisdiccional hubiera formalizado su consentimiento a través de algún documento que evidencie su conformidad con el acto o resolución que posteriormente pretendiera combatir”.
Con estos argumentos se desechó “de plano”, la demanda promovida y sustanciada interpuesta por los cinco ciudadanos consejeros, bajo el número