Remite el procedimiento al IEPC, quien deberá acreditar si el alcalde de Acapulco incurre en actos adelantados de campaña. La queja no procedió porque no ha comenzado el proceso electoral, precisa
Rosalba Ramírez GarcíaChilpancingo
Julio 14, 2017
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) no aceptó la solicitud de procedimiento especial sancionador que presentó el PRI contra el alcalde de Acapulco Evodio Velázquez Aguirre por las Brigadas Hércules, porque todavía no ha comenzado el proceso electoral.
Ayer el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), así como las representaciones del PRI y del PRD fueron notificados por el TEE que se reencausó la solicitud de procedimiento especial a procedimiento ordinario sancionador que el PRI presentó contra el alcalde de Acapulco, el perredista Evodio Velázquez Aguirre.
El procedimiento también es contra el PRD porque presuntamente Evodio Velázquez utiliza recursos públicos y humanos del ayuntamiento con fines políticos.
El TEE también ordenó al IEPC sustanciar y resolver la solicitud de procedimiento solicitado por el PRI.
El representante del PRI en el IEPC, Manuel Saavedra Chávez, presentó ante la unidad de lo Contencioso Electoral del instituto la solicitud para que se inicie un procedimiento especial sancionador contra Velázquez Aguirre y el PRD por presuntas violaciones a la ley electoral por las Brigadas Hércules.
El IEPC turnó la solicitud al TEE, pero ese tipo de procedimientos sólo puede realizarse dentro del proceso electoral.
En ese tipo de procedimiento (especial sancionador), el denunciante que en este caso es el PRI es el que debe presentar las pruebas ante el TEE. Incluso Saavedra Chávez incluyó en su solicitud “pruebas” que el PRI ha presentado en el Congreso local y la Fepade en las que advierten que el alcalde utiliza recursos públicos y humanos del ayuntamiento con fines electorales.
Pero en el proceso ordinario sancionador, cuando no hay proceso electoral, el encargado de investigar y presentar las pruebas para que se resuelva la solicitud, es el Consejo General del IEPC y no el denunciante.
En su resolución el TEE reencausa el expediente a proceso ordinario sancionador y ordena al Consejo General (CG) del IEPC para que sustancie y resuelva el procedimiento, por lo que el PRI ya no intervendrá en la presentación de las pruebas contra el alcalde perredista de Acapulco.
Por su parte, el representante del PRD ante el IEPC, Nicanor Adame Serrano, afirmó que si el representante del PRI presentó un recurso por la vía equivocada, debió declararse improcedente porque “la ley electoral en su artículo 439 establece claramente que los Procedimientos Especiales Sancionadores solo proceden durante el proceso electoral, lo cual el Instituto Electoral debería desecharla porque aún no inicia el proceso electoral”.
Afirmó también que el PRD no permitirá que el IEPC “se convierta en defensor oficioso de un partido político, en este caso, del PRI”.
Y reiteró que la denuncia que interpuso el PRI en contra del presidente municipal de Acapulco y del PRD, responde a motivaciones políticas “de golpeteo” y no a razones jurídicas o legales.