EL-SUR

Sábado 27 de Abril de 2024

Guerrero, México

Política  

Dictamen del Congreso de reforma al artículo 14 no reconoce policía ni sistema de justicia comunitario

Señala que el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas “no autoriza a las autoridades comunitarias a realizar actuaciones arbitrarias so pretexto de indagar un hecho delictuoso, argumentando que se siguen usos y costumbres”. También que la administración de justicia “debe ser acorde con el orden jurídico vigente, con los principios generales de derecho, y con el respeto a los derechos humanos”

Mayo 24, 2022

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

La reforma al artículo 14 de la Constitución que este martes aprobará el pleno del Congreso local, no contempla en su texto a la policía comunitaria o rural, mucho menos al sistema de justicia y reeducación, y remite al Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley reglamentaria para que sean estos ordenamientos los que “delimitarán la esfera de competencia de las acciones de seguridad comunitaria Indígena y Afromexicana”.
La reforma al artículo 14 de la Constitución se genera para dar cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad número 78/2018, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ordenó realizar una consulta y según el dictamen se realizó una consulta “Previa, Libre, Informada, Culturalmente adecuada y de Buena Fe, a través, de las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante procedimientos apropiados, con la finalidad de construir acuerdos y obtener el consentimiento”.

Hubo “amplia participación”en la consulta

También, en el dictamen se afirma que hubo una “amplia participación” de integrantes y autoridades de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas “a través de sus autoridades e instituciones representativas, como “autoridades tradicionales, comisariados de bienes comunales, comisariados ejidales, representantes de pequeña propiedad, mayordomías, comisiones de festejos, Consejos del Pueblo, Comités Ciudadanos, Coordinadores Tradicionales, etc.”.
Sin embargo, se reconoce que solo solo el 36 por ciento de los pueblo convocados aceptaron participar en la consulta que el Congreso local realizó en un mes.
Se precisa que se distribuyeron un total de 2 mil 586, invitaciones y lineamientos, en el mismo número de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, “de las cuales más del 36 por ciento, aceptaron su participación en el proceso de Consulta que nos ocupa, 942 pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; un 34.11 por ciento no acepto participar que son 893 pueblos; mientras que el restante no hubo respuesta.
“Lo que representa que uno de cada tres pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, decidieron participar en el proceso de consulta de la reforma del artículo 14 de la Constitución” se reconoce en el dictamen.

El dictamen

Tras una amplia argumentación en el dictamen, la Comisión de Estudios Constitucionales establece que el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas “no autoriza a las
autoridades comunitarias a realizar actuaciones arbitrarias so pretexto de indagar un hecho delictuoso, argumentando que se siguen usos y costumbres, ya que su autonomía en la administración de justicia debe ser acorde con el orden jurídico vigente, con los principios generales de derecho, y con el respeto a los derechos humanos; de ahí que no las faculta para dictar órdenes de aprehensión o de cateo, ya que si lo realizan, la detención del supuesto inculpado es ilegal, en tanto que conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, esas resoluciones únicamente pueden dictarse por un Juez previamente establecido, que funde y motive debidamente las causas legales del procedimiento.”
El texto vigente del artículo 14 de la Constitución de Guerrero apunta: “La ley establecerá las bases para una adecuada delimitación de competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia y de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, para que los pueblos indígenas y afroamericanos apliquen sus propios sistemas normativos”.
También establece: “Tratándose de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o afroamericana, o bienes personales de alguno de sus miembros, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional aplicable”.
Mientras en la reforma que se plantea en el dictamen que sería llevada ante el pleno este martes, dice: “El Estado reconoce las acciones de seguridad pública para la prevención del delito, que implementen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a sus integrantes, dentro de sus comunidades, de acuerdo con sus sistemas normativos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños y mujeres”.
También se apunta que la prevención de los delitos “se dará por conducto de sus Autoridades, integradas por los miembros de cada comunidad y designadas en Asamblea Comunitaria, garantizando la participación de la mujer en igualdad de condiciones, en estricta cooperación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para alcanzar los fines que persigue la seguridad pública del Estado”.
Finalmente, en el texto propuesto para el artículo 14 se agrega un último párrafo: “El Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley reglamentaria delimitarán la esfera de competencia de las acciones de seguridad comunitaria Indígena y Afromexicana, ésta última establecerá los mecanismos de vinculación y cooperación que existan con los órganos correspondientes de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el tratamiento de asuntos propios de la función que desempeñen”.
El texto del artículo 14 reformado en 2018 por lo que se originaron los procesos de insconstitucionalidad, dice: “El Estado reconoce y garantiza las acciones de seguridad pública y prevención del delito; de su sistema de faltas, sujetas a su reglamento interno, que no constituyan ilícitos tipificados en el Código Penal del Estado, y que implementen los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dentro de sus localidades, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, cuyo seguimiento de acción se dará a través de su Policía Comunitaria o Rural, integradas por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Popular o General, y con sujeción a la Ley de Seguridad Publica y su reglamento interno de esta entidad. Dichas policías tendrán una estrecha vinculación, colaboración y coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en lo que hace a su registro, control, supervisión, asesoría, capacitación y evaluación”.