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Miércoles 12 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Política  

El TEE actúa sólo después del IEPC, dice magistrado sobre las pintas

José Miguel Sánchez Chilpancingo El magistrado del Tribunal Electoral del Estado (TEE), César Salgado Alpizar, explicó que sin una denuncia previa, como órgano jurisdiccional no pueden determinar si las pintas con nombres de aspirantes a cargos de elección popular que aparecen en distintos puntos del estado constituyen un delito electoral. En entrevista, dijo que la función … Continúa leyendo El TEE actúa sólo después del IEPC, dice magistrado sobre las pintas

Mayo 16, 2026

José Miguel Sánchez

Chilpancingo

El magistrado del Tribunal Electoral del Estado (TEE), César Salgado Alpizar, explicó que sin una denuncia previa, como órgano jurisdiccional no pueden determinar si las pintas con nombres de aspirantes a cargos de elección popular que aparecen en distintos puntos del estado constituyen un delito electoral.
En entrevista, dijo que la función del Tribunal es determinar sanciones para actos o hechos que previamente ya fueron analizados e investigados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).
A pregunta sobre las pintas de varios aspirantes, en su mayoría morenistas, el magistrado dijo que cada caso es distinto y que determinar si se constituye un delito o sanción dependerá de cómo venga sustentado por parte del IEPC.
Agregó que hasta hoy el TEE no ha recibido ninguna denuncia por el tema, pero que en caso de que lo hicieran se tendrían que analizar todos los elementos aportados para determinar si constituye un delito y requiera una sanción.
“Ahorita como tal no te puedo decir: ‘ah porque ya pusiste cierta letra y cierto color, ya es (delito)’, no. Al final se va construyendo, esto es una colectividad, y vas innovando en cada elección, porque las reglas van cambiando”.
Agregó que para los casos de denuncias por actos anticipados de campaña existen los Procedimientos Especiales Sancionadores, los cuales primero los integran el IEPC y posteriormente el TEE es la instancia que únicamente determina las sanciones.
“En el tema de actos anticipados de campaña están los procedimientos especiales sancionadores y, por ejemplo, ellos también son muy sui generis porque primero lo conoce el OPLE, en este caso el IEPC, ellos sustancian, dan trámite, integran y ya cuando terminan de hacer esta cuestión, ya es cuando la mandan a aquí, entonces ya nosotros decimos si efectivamente hay sanción o no”.
“Realmente nosotros no somos una autoridad como integradora, de investigación, o de dependemos mucho de la autoridad administrativa, de cómo lo realice, o qué criterios usó, o sea, no es como un medio impugnación, que desde el día uno lo conocemos y sentenciamos, aquí puede suceder que el OPLE lo deseche y ya no llega”.