EL-SUR

Jueves 13 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Política  

El Trife ratifica la remoción anticipada de una integrante del Concejo Municipal de Ayutla

José Miguel Sánchez Chilpancingo La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) por la que el Concejo Municipal Comunitario de Ayutla validó la remoción anticipada de mandato de una integrante de su órgano de gobierno comunitario. Se trata … Continúa leyendo El Trife ratifica la remoción anticipada de una integrante del Concejo Municipal de Ayutla

Mayo 22, 2026

José Miguel Sánchez

Chilpancingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) por la que el Concejo Municipal Comunitario de Ayutla validó la remoción anticipada de mandato de una integrante de su órgano de gobierno comunitario.
Se trata de la representante de la localidad El Valle, Dulce Adilene Ortiz Garibay, removida de su cargo en la asamblea del 13 de febrero pasado, acción que impugnó la afectada.
Su cargo de representación es parte de la Asamblea Municipal Comunitaria de Ayutla de los Libres, que se elige por sistemas normativos propios.
La ex representante de su comunidad cuestionó la decisión del TEE, que confirmó la validez de una asamblea comunitaria en la que se decidió removerla del cargo.
Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la convocatoria para realizar la asamblea fue válida y que la ciudadana supo de ella antes de su realización, por lo que tuvo oportunidad de asistir y expresar su postura.
Asimismo, determinó que la decisión fue tomada de forma libre y unánime por la asamblea comunitaria, respetando las reglas.
Por ello, la Sala confirmó la decisión del TEE, órgano que el mes pasado resolvió el juicio electoral ciudadano contra la asamblea comunitaria que promovió Ortiz Garibay tras su destitución y declaró los agravios infundados, porque del cúmulo de pruebas aportadas, advirtió que la verdadera voluntad de la comunidad en el proceso de terminación anticipada del mandato y la decisión sobre la destitución del cargo.
Señaló que la decisión de la asamblea comunitaria fue tomada en libertad y mediante el procedimiento establecido por la propia localidad, cumpliendo con las formalidades de su sistema normativo.
Calificó infundada la vulneración del derecho político-electoral de ejercer el cargo, que reclamó la ex representante, al considerar que los derechos individuales no pueden prevalecer sobre la voluntad de la colectividad, en especial cuando están sujetos a las decisiones de la asamblea general en el ejercicio de sus atribuciones.