EL-SUR

Lunes 20 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Política  

Emplaza el TEE al Congreso a instaurar los cuatro ayuntamientos instituyentes

Atiende la queja de gestores del municipio Ñuu Savi, y sostiene que los plazos y términos establecidos en sus sentencias de ayer “son imperativos, por lo que no pueden ser objeto de retardo”, en relación a que deben instalarse antes de septiembre

Junio 30, 2023

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE), solicitó nuevamente al Congreso de Guerrero un informe sobre el cumplimiento que ha dado a las sentencias referente a la designación de los integrantes del Ayuntamiento instituyente del nuevo municipio de Ñuu Savi, y le otorgó un plazo de dos días hábiles para entregarlo. Y recordó al Poder Legislativo que este retraso “conlleva a la responsabilidad de la autoridad responsable del desacato a una sentencia”.
En el acuerdo plenario presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz se advierte que de no cumplirse con esta solicitud de informe, el Congreso local se hará acreedor a alguna de las medidas de apremio previstas en la ley.
En el acuerdo se señala que en el primer informe que el Congreso entregó al TEE, el poder Legislativo informó de un “plan de trabajo” en el que establecen entre otros tiempos, un plazo de seis semanas para “llevar a cabo la consulta a las comunidades del municipio para que avalen las propuestas de las personas que se designen como integrantes del Ayuntamiento instituyente”.
Es decir que después de que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) integre la planilla del Ayuntamiento instituyente, continúa un plazo de seis semanas para que estos nombres sean avalados por las comunidades, pero aún no hay fecha para tener al menos la propuesta de este cabildo.
El TEE también estableció que de acuerdo a lo que dice la ley, el Ayuntamiento instituyente de Ñuu Savi (al igual que los de los otros tres nuevos municipios) debe ser nombrado antes de septiembre, previo a que inicie el proceso electoral.
Pero solo el plazo de seis semanas, representan “42 días, cuando solo se dispone de 65 a 61 días, antes de iniciar el próximo proceso electoral 2023-2024, no obstante, se debe considerar en éste, el plazo que requiere el Instituto Electoral para resolver la solicitud del cambio de modelo de elección”.
El TEE le recordó al Poder Legislativo que “los plazos y términos establecidos en ambas sentencias son imperativos, por lo que no pueden ser objeto de retardo, y éstos se han venido acotando por el transcurso del tiempo, lo que impacta en hacer nugatorio el derecho de las y los justiciables y conlleva a la responsabilidad de la autoridad responsable del desacato a una sentencia”.
El TEE requirió al Congreso local a través de la presidencia de la Mesa Directiva y de la Jucopo, un informe dentro del plazo de dos días hábiles en el que se detalle el cumplimiento que ha dado a las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional y por la Sala Regional Ciudad de México, en el que pidieron que se incluyan las constancias que sustenten su informe.
Y se apercibe que dé incumplir “con lo ordenado en el punto de acuerdo que antecede, se hará acreedor a alguna de las medidas de apremio previstas” en el artículo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En la sesión, el TEE revocó la resolución de la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral del IEPC del pasado 18 de abril con las que declaró la improcedencia de la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización ciudadana Guerrero Pobre, emitida por el Consejo General del órgano electoral.
El pleno, se declaró fundado el agravio planteado por el representante legal de la organización ciudadana Guerrero Pobre, Rubén Valenzo Cantor, los magistrado confirmaron que se realizó una “indebida fundamentación y motivación en la determinación de invalidar siete asambleas municipales, así como, a la violación al derecho de audiencia al no haberle notificado a la organización, los resultados de la verificación y autenticidad de las afiliaciones realizada por el INE y, al haberse emitido el dictamen y la resolución impugnada, sin analizar las consideraciones del oficio con dichos resultados”.
El TEE ordenó a la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral y al Consejo General del IEPC emitir un nuevo dictamen y una nueva resolución, respectivamente.
El Tribunal confirmó también la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en el proyecto emitido por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, se determinó declarar infundado el juicio promovido por el ahora ex presidente del Comité Directivo Municipal panista en Coyuca de Benítez Bruno Calixto Ríos Díaz, toda vez que, el actor no demostró que el acto la falta de entrega de prerrogativas le causara alguna afectación a su derecho político electoral de ejercicio del cargo partidista durante su periodo.