En el documento se insta a que “se abstengan de difundir propaganda o realizar actos de promoción personalizada que incluya su nombre, imagen, voz o símbolos, bajo cualquier modalidad de comunicación social”
Daniel Velázquez
Septiembre 11, 2017
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) exhortó a los servidores públicos federales, estatales y municipales, organismos públicos descentralizados, órganos autónomos, órganos con autonomía y a los partidos políticos, militantes y simpatizantes a sujetarse a lo dispuesto por el artículo 191, fracciones III y IV de la Constitución Política del estado y a abstenerse de generar acciones que conlleven actos anticipados de precampaña o campaña electoral.
En el documento aprobado se incitó a servidores públicos federales, estatales y municipales a que “se abstengan de difundir propaganda o realizar actos de promoción personalizada que incluya su nombre, imagen, voz o símbolos, bajo cualquier modalidad de comunicación social”.
El exhorto fue aprobado en la sesión del pasado viernes, durante el arranque de la proceso electoral 2017-2018 y está disponible en la página de internet del IEPC donde aparece automáticamente al visitarla.
El artículo 191 de la Constitución Política del estado, establece que “son servidores públicos del Estado los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, los órganos autónomos y los órganos con autonomía técnica.
En la fracción III señala que “deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”; y en la fracción IV que “tienen prohibida la difusión de propaganda o la realización de actos de promoción personalizada que incluya su nombre, imagen, voz o símbolos. La propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.
El llamado del IEPC también solicita que los servidores públicos “realicen y vigilen que la ejecución de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se apeguen a su objeto y reglas de operación, evitando en todo momento su uso con fines electorales.
En el documento del IEPC también se convoca a los servidores públicos federales, estatales y municipales que los informes de gobierno o de gestión no excedan de 12 días y que estos no se realicen con fines electorales ni realizarse dentro del período de precampaña o campaña electoral.
El exhorto también va dirigido a los partidos políticos para que “vigilen que las personas que actúan en su ámbito de actividades, estos son, sus dirigentes, militantes, simpatizantes, afiliados e incluso, terceros, se abstengan de realizar por acción u omisión una conducta sancionable por la ley electoral”.
Los consejeros aprobaron que los delegados del gobierno federal en el estado; los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos públicos descentralizados, órganos autónomos y órganos con autonomía técnica; así como a los 81 ayuntamientos sean notificados del mismo “para los efectos conducentes”, además se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en dos diarios de circulación estatal.