EL-SUR

Sábado 18 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Política  

Impugna Morena fallo del Trife contra la candidatura de Amílcar Sandoval

El organismo interviene en la vida interna del partido, argumenta, y reinscribe en el IEPC al dirigente en el tercer lugar de la lista de candidatos locales plurinominales lo mismo que a Elizabeth Vega Crispín en el sexto lugar

Lourdes ChávezChilpancingo

Junio 11, 2018

Morena impugnó la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) que anuló las candidaturas del delegado estatal del partido, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, y de la militante Elizabeth Vega Crispín, a los que reinscribió en tercero y sexto lugar de la lista de candidatos plurinominales ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IPEC) para el proceso electoral del 1 de julio.
El consulta telefónica, el represente del partido ante el IEPC, Sergio Montes Carrillo, informó que se impugnó la resolución del órgano jurisdiccional por inmiscuirse en la vida interna del partido, al señalar que Sandoval Ballesteros y Crispín Vega no podían ser postulados como candidatos de Morena, porque nunca tuvieron la condición de aspirantes en las precandidaturas, según el expediente que tuvieron en revisión.
En sesión de trámite, el IEPC aprobó la tercera y sexta fórmula de candidatos de representación proporcional de Morena, para el proceso electoral de ayuntamientos y diputados 2017-2018, en cumplimiento de la sentencia de la sala regional de la Ciudad de México, del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, SCM-JDC-670-2018.
Asimismo, aprobó la postulación de la fórmula y la planilla de candidatos a la alcaldía de Florencio Villareal (Cruz Grande), postulada por el Partido del Pueblo de Guerrero, también en cumplimiento de la resolución de la Sala Regional de la Ciudad de México.
En el primer caso, la Sala revocó parcialmente el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, y dejó sin efectos las candidaturas tres y seis de la lista candidatos a diputados plurinominales, de Sandoval Ballesteros y Vega Crispín.
Agregó que, “tomando en consideración que no se acreditó la existencia de un registro de personas externas para ocupar dichas candidaturas (tres y nueve), se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones que atendiendo a lo dispuesto por su normativa interna y en apego a los procedimientos previstos en ella, incluida la perspectiva a que en las candidaturas reservadas para la designación de personas externas pueda postularse militantes del partido que tengan el carácter de aspirantes y así lo soliciten, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución, emita una resolución que a derecho proceda para asignar a quienes harán de ocupar posiciones tres y seis de las lista”.
El representante de Morena explicó que el partido cumplió con la sentencia de la sala regional, para que en un término de 48 horas, que se cumplieron el sábado, pero en lugar de presentar nuevos nombres, reinscribió a los mismos candidatos sin descuidar lo dispuesto a su normativa interna.
Afirmó que la Comisión Nacional de Elecciones tiene la facultad de hacer los registros “a partir del trabajo de liderazgo que se haya realizado en el partido, y en contra de la sentencia se presentó un recurso de impugnación en el Tribunal Electoral del Estado (TEE) porque el Tribunal federal se inmiscuyó en el vida interna de los partidos políticos, violentando el artículo 41 constitucional, y 44 de los estatutos.
Señaló que según el Trife, los impugnados no realizaron la solicitud de registro como precandidatos en tiempo y forma, y el Comité Nacional de Elecciones presentó la solicitud y dio cumplimiento a los requisitos del partido.
Insistió en que el documento ya existía en el expediente, pero no fue requerido por el Trife, y no lo conoció. Además, “es una sentencia muy confusa y el tribunal se mete en la vida interna del partido”, dijo.
Por otro lado, también por orden judicial, el IEPC registró la fórmula y la planilla de candidatos a la alcaldía de Florencio Villareal (Cruz Grande), postulada por el Partido del Pueblo de Guerrero, que negó el instituto electoral así como en el TEE, en primera instancia, porque hicieron una sustitución con hombres en la fórmula de la presidencia municipal, donde originalmente registraron mujeres.
Los lineamientos de paridad de género impedían que un hombre fuera postulado en un espacio que inicialmente se otorgó a una mujer.
Dado que el partido de nueva creación tiene más de cincuenta por ciento de postulaciones de mujeres, el tribunal federal consideró que no se excedía el tema de paridad de general y ordenó al IEPC registrar la sustitución.