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Sábado 22 de Agosto de 2026

Guerrero, México

Política  

Invalida la Corte la barrera de 18 años para cambiar de género en el acta de nacimiento

José Miguel Sánchez Chilpancingo La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley 239, de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTIQ+ del estado, con el que eliminó la barrera de los 18 años para que una persona pueda solicitar un cambio de género en su … Continúa leyendo Invalida la Corte la barrera de 18 años para cambiar de género en el acta de nacimiento

Marzo 16, 2026

José Miguel Sánchez

Chilpancingo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley 239, de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTIQ+ del estado, con el que eliminó la barrera de los 18 años para que una persona pueda solicitar un cambio de género en su acta de nacimiento.
De acuerdo con un boletín informativo emitido por la SCJN, el pleno del máximo tribunal de la nación invalidó los artículos 22 y 24 fracción I, inciso b), de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+, que exigían tener 18 años cumplidos para acceder al trámite administrativo de rectificación del acta de nacimiento, con motivo de la identidad de género autopercibida.
La mencionada Ley 239 fue aprobada en mayo de 2025 por el Congreso del Estado, y en ella establecía que para acceder a un cambio de identidad en el acta de nacimiento, la persona debía tener 18 años cumplidos para acceder al trámite administrativo.
En el boletín se informó que el pleno de la SCJN concluyó que esa restricción por edad vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes.
“Estos derechos están reconocidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño”, se lee en el documento.
Además la SCJN argumentó que la identidad de género es “un componente esencial de la identidad personal y se encuentra protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, el Estado está obligado a garantizar mecanismos administrativos ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles para que todas las personas, incluidas las menores de 18 años, puedan adecuar sus documentos oficiales, tal como su acta de nacimiento, a su identidad de género autopercibida”.
La sentencia determinó que las niñas, niños y adolescentes trans e intersexuales no pueden ser excluidos del procedimiento de rectificación de acta de nacimiento por identidad de género, por el sólo hecho de ser menores de 18 años.
Además, vinculó al Congreso del Estado para que emita, en el ámbito de sus competencias y en un plazo de 12 meses, una regulación que establezca un procedimiento de rectificación registral que permita a las personas menores de edad ejercer este derecho con el acompañamiento de sus representantes legales.
Dicha legislación será atendiendo los criterios fijados por la propia SCJN y a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reconocimiento de la identidad de género.